Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada V.J.A.F., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de indemnizaciónpara que se condene al Estado Panameño, representado para estos efectos por el Ministerio de Gobierno y Justicia, específicamente el Vice Ministerio de Seguridad Pública, encargado de la Policía Nacional y de la Dirección de Responsabilidad Profesional al pago de Doscientos Cincuenta Mil dólares con 00/100 (USD.$ 250,000.00), más gastos e intereses en concepto de daños y perjuicios materiales y morales ocasionados, los cuales se han derivado de la deficiente prestación o mal funcionamiento de los servicios públicos a ellos adscritos por mandato legal.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Narra la demandante que siendo las 4:30 pm, aproximadamente, del día 4 de marzo de 2009, iba conduciendo su vehículo por la Avenida Nacional, cuando a la altura de la calle que conduce a N. de Calidonia, mientras aminoraba la velocidad para girar a la derecha y entrar por esa calle, un hombre desconocido, abre la puerta de su carro del lado del pasajero para introducirse y sacar su bolso, al percatarse la demandante de que este hombre estaba abriendo la puerta procedió a coger su cartera, lo que ocasionó que el hombre tratara de arrancársela violentamente de las manos al punto que causara que se rompiera la manigueta de la cartera, lo que lastimó a la demandante en el dedo del medio de la mano derecha y que se le produjeran una serie de moretones y excoriaciones en las piernas causadas por la fuerte lucha que se diera dentro del carro. Continúa narrando la demandante, que mientras esto ocurría, este sujeto le decía, "déjate robar", al momento que cedió la cartera al romperse la manigueta por la fuerza y violencia ejercida, el sujeto salió caminando con su bolso de mano, atravesando la Avenida Nacional, yendo en dirección a los Edificios o Multis de Cabo Verde, en dónde se introdujo al amparo y complicidad de los otros sujetos que los observaban desde las ventanas de los apartamentos.

Continúa señalando la demandante que herida y golpeada salió de su carro corriendo tras el hombre que llevaba su cartera, cuando en ese momento aparecen tres policías, una que iba conduciendo un vehículo de la policía y dos unidades de la policía nacional que caminan hacia ella, estaban vestidos de uniformes de fatiga de color verde olivo y una boina negra, a quienes les pide ayuda desesperadamente, explicándoles que el hombre que iba caminando rumbo a esos edificios le acababa de robar la cartera, su dinero y cosas de valor, la demandante sigue caminando tras el ladrón, pero cuando voltea para atrás descubre con asombro que los dos policías se quedaron parados en la calle del otro lado del portón de los Multis. En ese momento, la demandante se percata que los policías no la siguieron, dejando que el sujeto se escapara con sus pertenencias y dejándola sola en medio de los Edificios de Cabo Verde. En ese momento, uno de los policías, le hace un gesto con la mano, como diciendo, ven para acá y le dice: "olvídate de eso, ve y pon tu denuncia y olvídate de eso".

Señala la demandante que el malhechor le llevó un bolso de mano marca rampage que acababa de comprar en F.B.M., que le había costado aproximadamente noventa y tres dolares (USD $93.00); dentro de la cartera tenia su walet marca buxton de cuero, con sus documentos personales como cédula de identidad personal, licencia de conducir, tres tarjetas de crédito y una de débito; cincuenta cheques que acababa de retirar del Banco General que iban de la numeración 1851 a 1900; las llaves originales de su carro BMW con un llavero de plata muy especial ya que lo había comprado en Francia, cuando realizaba su Maestría en Derecho Internacional Privado y era algo único, etc.

Explica la demandante, que la falta de vigilancia de la Policía Nacional, puso en peligro su vida el día 4 de marzo de 2009, ya que siendo un hecho público y notorio que en esa área todos los días roban, no había ninguna unidad apostada frente a estos multifamiliares para evitar que este hecho ocurriera. Se indica que una vez en el lugar del hecho, los policías que se presentan no hicieron nada para iniciar una persecución del antisocial o una búsqueda de mi cartera, "como si hubiera un pacto táctico de no agresión entre los policías y los maleantes del área".

Anota la demandante que aquella frustrante experiencia le dejó una enorme tristeza, lo que es casi indescriptible, ya que toda la angustia que sufrió al verse sola en la calle, el dolor físico causado por el traumatismo en su mano derecha, y la enorme decepción de ser ignorada por la Policía Nacional.

Solicita la demandante se condene al Ministerio de Gobierno y Justicia, específicamente al Ministerio de Seguridad Pública, encargado de la Policía Nacional y de la Dirección de Responsabilidad Profesional, por la suma de B/.250,000.00, más gastos e intereses.

En ese sentido, se reclaman los B/.250,000.00 en concepto de daño moral, señalado que el total de la cuantía de los daños y perjuicios es por la suma de doscientos cincuenta mil balboas, más gastos e intereses.

Como disposiciones legales infringidas la demandante señala los artículos 3, 7, 8, 11, 16, 108, 116, 117 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997, el artículo 7 de la ley 110 de 3 de junio de 1997, artículo 2 de la ley 31 de 29 de mayo de 1998, 1644, 1644ª, 1645 del Código Civil.

  1. INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

    A foja 140 a la 141, se encuentra el informe de conducta rendido por parte del Ministro de Gobierno y Justicia, emitido mediante la Nota No.418-DAL-10, en la cual expone lo siguiente:

    "...

    La Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional dio inicio a una investigación, como producto de la denuncia identificada con el No.090305.177, suscrita por la licenciada V. A., en la que manifestó lo ocurrido a su persona el día 4 de marzo de 2009, cuando transitaba en su vehículo por la Avenida Nacional y se disponía a tomar la calle que conduce al Almacén de N. de Calidonia (Calle 34 Oeste Calidonia y Avenida Nacional).

    En la denuncia presentada, la señora A. narró, que en el momento en que maniobraba tal como se ha señalado, fue objeto de un robo dentro de su auto por parte de un sujeto con quien sostuvo un forcejeo, luego de lo cual el individuo logra sustraerle su cartera y salir caminando hacia los multifamiliares de cabo verde.

    Finalmente indicó la ahora demandante, que luego de lo sucedido, salió de su automóvil con el propósito de perseguir al delincuente, pero se percata que había dejado su carro encendido, por lo que regresa al mismo y es entonces que observa un patrulla del cual descendieron dos unidades, vestidos con uniforme de fatiga y boinas, a quienes les comunicó lo acontecido, indicándoles por dónde se había dado a la fuga el sujeto, procediendo ella a introducirse en lo edificios, pero que para su sorpresa, las unidades se habían quedado al otro lado del muro, por lo que regresa donde se encontraban, comunicándole una de ellas que no entrara allí por su seguridad y que se dirigiera a la Dirección de Investigación Judicial a interponer la denuncia, procedimiento con el cual la ahora demandante mostró su disconformidad.

    En atención a este aspecto de la denuncia, la Dirección de Responsabilidad desarrolló una exhaustiva investigación, con la finalidad de identificar las unidades que según lo expresado por la señora A. tuvieron conocimiento por ella de lo sucedido, investigación que incluyó diligencia de reconocimiento, que resultaron infructuosas, ya que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR