Resolución de Junta Directiva Nº 4 de 18 de octubre de 2007, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

Secretaría Nacional de Discapacidad

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No. 4

de 18 de octubre de 2007

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

La Junta Directiva de la Secretaría Nacional de Discapacidad, en uso de las facultades que le confiere la Ley 23 de 28 de junio de 2007, por medio de la cual se crea la Secretaría Nacional de Discapacidad y se determina sus funciones,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 23 de 28 de junio de 2007, la Secretaría Nacional de Discapacidad, tiene como una de sus atribuciones fundamentales proponer una política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, que permita hacer efectiva una cultura de respecto de los derechos humanos, basada en los principios de igualdad y no discriminación, reconocidos en el artículo 19 Constitución Política de la República de Panamá.

Que el artículo 6 de la citada Ley 23, establece que el manejo, dirección y administración de la Secretaría Nacional de Discapacidad, estará a cargo de la Junta Directiva y su Director General;

Que para la buena marcha de la Secretaría Nacional de Discapacidad es indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones disciplinarias, del trámite de acciones de recursos humanos y en especial, de los derechos y responsabilidades de los servidores públicos;

Que en la actualidad se requiere un instrumento administrativo fundamentado en las disposiciones de la Ley Nº 9 de 20 de junio de 1994, "Por la cual se establece y desarrolla la Carrera Administrativa", que regula una adecuada comprensión de tales derechos, deberes y responsabilidades por parte de los servidores públicos, tanto subalternos, como directivos;

Que es necesario adoptar un Reglamento Interno que propicie una verdadera conciencia de la misión en los servidores públicos de la Secretaría Nacional de Discapacidad y que constituya un medio eficaz para encausar la marcha de la administración de la institución y resolver los problemas prácticos que a diario se presentan,

Que por lo antes expuesto, y con fundamento en el numeral 26, artículo 13, de la Ley Nº 23 de 28 de junio de 2007, la Junta Directiva de la Secretaría Nacional de Discapacidad,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar en todas sus partes el siguiente Reglamento Interno aplicable a la Secretaría Nacional de Discapacidad, conforme a las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO INTERNO

SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 111
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

MISIÓN Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1

DE LA MISIÓN. El nombre legal de esta institución es Secretaría Nacional de Discapacidad, que en adelante se denominará SENADIS, la cual fue creada por la Ley 23 de 28 de junio de 2007. SENADIS tiene la misión dirigir y ejecutar la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, promoviendo un cambio de actitud, el respeto a los derechos humanos y la equiparación de oportunidades.

ARTÍCULO 2

DE LA VISIÓN. La visión de SENADIS es ser la institución líder en la promoción de una sociedad inclusiva, solidaria, basada en el reconocimiento y goce pleno de los derechos humanos, contribuyendo a superar la inequidad, exclusión y pobreza de las personas con discapacidad y sus familias.

ARTÍCULO 3

DE LOS OBJETIVOS. Los Objetivos de SENADIS son: Desarrollar programas y proyectos que aseguren la inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, fundamentándose en los principios de equiparación de oportunidades, respeto a los derechos humanos, no discriminación y participación ciudadana.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 4

DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO. El presente Reglamento Interno tiene por objeto facilitar una administración coherente y eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todos los servidores y servidoras de SENADIS con motivo de la relación laboral.

ARTÍCULO 5

DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO. Todo aquél que acepte desempeñar un cargo en SENADIS por nombramiento o por contratación, quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento Interno.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 13

LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Para el logro de sus fines y objetivos, SENADIS contará con la estructura organizativa que se establece en la reglamentación de la ley 23 de 28 de junio de 2007.

ARTÍCULO 7

DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. La Junta Directiva de SENADIS determinará la estructura organizativa y funcional, con las unidades administrativas que sean necesarias para lograr los objetivos y fines institucionales.

Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la estructura organizativa se formalizarán por resolución que emita la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8

DE LA AUTORIDAD NOMINADORA. El Director o Directora General, en su condición de autoridad nominadora es el responsable de la conducción técnica y administrativa de la institución y delegará en las unidades administrativas de mando superior las funciones de dirección que correspondan a los objetivos institucionales de conformidad con la Ley.

El Subdirector o Subdirectora General de SENADIS colaborará con el Director o Directora General asumiendo las funciones que se le encomienden, designen o deleguen. En caso de renuncia o muerte o cualquier otra causa, el Subdirector o Subdirectora General ocupará el cargo de Director o Directora General hasta que el Órgano Ejecutivo designe al Director o Directora General.

ARTICULO 9

DEL SECRETARIO GENERAL: El Secretario o Secretaria General de SENADIS propiciará la interrelación de las labores y actividades que ejecuta la institución, y procurará que las mismas se cumplan de forma armoniosa, ordenada y racional.

ARTÍCULO 10

DE LOS DIRECTORES. Al frente de cada unidad administrativa de mando superior estará un Director o Directora, el cual desempeñará las funciones de dirección, coordinación y supervisión propias del cargo, y como tal será responsable directo ante el Director o Directora General de SENADIS.

ARTÍCULO 11

DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN. El canal regular de comunicación entre la autoridad nominadora y las diferentes unidades administrativas de mando superior será a través de sus respectivos Directores o Directoras. La comunicación entre estos últimos y los subalternos será a través de los jefes de unidades administrativas de mandos medios (jefes de departamento).

ARTÍCULO 12

DE LOS JEFES. Los servidores públicos que ejerzan supervisión de personal, además de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias de su cargo, tienen la obligación de mantener un alto nivel de eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina entre los funcionarios subalternos. También serán responsables de asignarles por escrito las funciones inherentes a sus cargos y velar por el uso racional de los recursos disponibles.

ARTÍCULO 13

DE LAS RELACIONES ENTRE JEFE Y SUBALTERNO. Todo superior jerárquico deberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesía, y lo propio harán los subalternos para con sus superiores. En consecuencia, el jefe de una unidad administrativa no podrá dar órdenes ni sancionar a un funcionario de otra unidad administrativa, sino a través y de acuerdo con el jefe inmediato de éste.

CAPÍTULO IV Artículos 14 a 18

RESPONSABILIDADES Y TRABAJOS

ARTÍCULO 14

DE LOS PLANES DE TRABAJO. Los jefes de departamento deberán preparar anualmente, el plan de trabajo de su Departamento con el proyecto de aplicación respectivo atendiendo a las asignaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 15

DEL INFORME DE GESTIÓN. Los jefes de departamento deberán entregar a la Dirección respectiva, un informe mensual de la labor realizada en su Departamento indicando dificultades y sugerencias de relevancia.

ARTÍCULO 16

DE LA FORMALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Todos los servidores públicos que ejerzan supervisión sobre otros funcionarios están en la obligación de formalizar cualesquiera actos administrativos que afecten la situación, condición o status del servidor público en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 17

DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS. Los servidores públicos que se separen de su puesto de trabajo en forma temporal por efectos de licencia, vacaciones y otras ausencias prolongadas, deberán presentar informe escrito al superior inmediato del estado de los trabajos asignados.

ARTÍCULO 18

DEL USO DEL CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN. El carné de identificación es de uso obligatorio para todos los servidores públicos. Debe llevarse en lugar visible, en la parte superior del vestido y que facilite la identificación del servidor público. En ningún caso el portador del carné está facultado para utilizarlo en funciones diferentes o ajenas a las del cargo asignado.

CAPÍTULO V Artículos 19 a 29

EL EQUIPO Y MATERIALES DE LA INSTITUCIÓN Y SU USO

SECCIÓN 1 Artículos 19 a 21

EL EQUIPO DE OFICINA Y SU USO

ARTÍCULO 19

DEL CUIDADO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO. El servidor público deberá tomar las precauciones necesarias, a fin de evitar el deterioro o destrucción del mobiliario y equipo. El pago de los daños que sufra el mobiliario y/o equipo, correrán por cuenta del servidor público, si se comprueba plenamente su responsabilidad por culpa o...

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