Resolución de Junta Directiva Nº 23/07 de 8 de mayo de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA TRES COLUMNAS PAD, S.A., EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO."

RESOLUCIÓN No. 23/07

De 8 de mayo de 2007

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia General ha presentado para la consideración y aprobación de los Señores Directores, la solicitud presentada por la empresa TRES COLUMNAS PAD, S.A., inscrita a ficha 461272, documento 661148, del Registro Público de Panamá, cuyo Representante Legal es el señor André Nova, para acogerse a los incentivos fiscales de la Ley No. 8 de 1994, modificada por el Decreto Ley No. 4 de 10 de febrero de 1998, Ley No. 6 de 2 de febrero de 2005 y Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, para el desarrollo de un proyecto de alojamiento público turístico, bajo la modalidad de Hotel, denominado "BOCAS ISLAND HOTEL".

Que el proyecto en mención, según informe técnico emitido por la Dirección de Desarrollo e Inversiones Turísticas, mediante memorándum No. 119-1-RN-027 de 8 de febrero de 2007, esta destinado al servicio remunerado de alojamiento público turístico, bajo la modalidad de Hotel, el cual se describe de la siguiente manera:

-6 habitaciones en la planta baja, una de las cuales está diseñada con facilidades para discapacitados.

-Recepción, oficina, restaurante - bar, terraza, área de lavandería y estacionamientos.

-11 habitaciones en un primer nivel.

-9 habitaciones en un segundo nivel, con balcón, de las cuales una cuenta con su propia cocina, comedor y sala.

Que desde el punto de vista técnico-turístico, el proyecto presentado por la empresa TRES COLUMNAS PAD, S.A., es viable para ser inscrito en el Registro Nacional de Turismo, bajo los parámetros establecidos en la Ley 8 de 14 de junio de 1994.

Que la empresa TRES COLUMNAS PAD, S.A., declara que realizará una inversión total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.295,000.00).

Que dicho proyecto estará ubicado en Calle 1ra., Isla Bastimentos, Corregimiento, Distrito y Provincia de Bocas del Toro, área que se encuentra dentro de la Zona de Desarrollo Turístico denominada Zona 2 Bastimentos, declarada por el Consejo de Gabinete, mediante Resolución No. 41 de 13 de febrero de 1996.

Que con fundamento en lo anterior y por encontrarse el proyecto ubicado dentro de una Zona de Desarrollo Turístico, la empresa tendrá derecho a los siguientes incentivos fiscales, contemplados en el artículo 17 de la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994, modificada por el Decreto Ley No. 4 de 10 de febrero de 1998, Ley No. 6 de 2 de febrero de 2005 y Ley No. 58 de 28...

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