Decreto Ejecutivo Nº 121 de 5 de junio de 2007, "QUE MODIFICA EL DECRETO EJECUTIVO 61 DE 11 DE ABRIL DE 2006, QUE EXPIDE EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y HONOR DEL SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONAL."

REPÚBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO EJECUTIVO Nº. 121

(de 5 de junio de 2007)

"QUE MODIFICA EL DECRETO EJECUTIVO 61 DE 11 DE ABRIL DE 2006, QUE EXPIDE EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y HONOR

DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN INSTITUCIONAL"

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley 2 de 8 de julio de 1999 se creó el Servicio de Protección Institucional, como una dependencia de la Fuerza Pública adscrita al Ministerio de la Presidencia, cuyo jefe máximo es el Presidente de la República;

Que por medio del Decreto Ejecutivo 61 de 11 de abril de 2006, se dicta el Reglamento de Disciplina y Honor del Servicio de Protección Institucional, el cual contiene normas sobre ética profesional; conducta y disciplina; faltas y sanciones disciplinarias; notificaciones, procedimientos y recursos aplicables a las sanciones; Juntas Disciplinarias; clasificación de las infracciones y sanciones;

Que se hace necesario modificar el Decreto Ejecutivo 61 de 11 de abril de 2006, a objeto de precisar algunas normas aplicables a los miembros juramentados de la Institución, y adoptar otras disposiciones complementarias para su buen funcionamiento;

DECRETA:

ARTÌCULO 1 Se modifica el numeral 28 y se adicionan los numerales 61, 62, 63, 64, 65 y 66 al artículo 5 del Decreto Ejecutivo 61 de 11 de abril de 2006, así:
Artículo 5

Para los efectos del presente Reglamento los términos que a continuación se detallan se entenderán de la siguiente forma:

28. FALTA: Es la transgresión por acción u omisión, de las normas del Decreto Ley 2 de 1999, Orgánico del Servicio de Protección Institucional o de este Reglamento.

CUARTEL: Edificio donde se alojan las oficinas y miembros del Servicio de Protección Institucional.

REINCIDENCIA: Reiteración en la comisión de faltas, de cualquier clase.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: Actuación del Servicio de Protección Institucional, mediante el cual se somete a investigación y evaluación de las instancias correspondientes según sea el caso, las acciones del servidor público del Servicio de Protección Institucional que pueden ser objeto de sanción, de acuerdo al Decreto Ley 2 de 8 de julio de 1999 y este Reglamento.

Oficiales: Son los miembros del Servicio de Protección Institucional desde Subteniente hasta el rango más alto en la Guardia Presidencial.

Clases: Son los miembros del Servicio de Protección Institucional desde Cabo Segundo hasta Sargento Primero de la Guardia Presidencial.

Guardia Presidencial: Son los Miembros del Servicio de Protección Institucional que ingresan a la carrera policial con el menor rango en el escalafón de la Guardia Presidencial.

ARTÌCULO 3 El artículo 39 del Decreto Ejecutivo 61 de 11 de abril de 2006, queda así:
Artículo 39

Las condecoraciones son reconocimientos que hace el Estado por medio del Servicio de Protección Institucional a sus unidades juramentadas, no juramentadas, de servicios especializados, de otros componentes de la Fuerza Publica o Fuerzas Armadas de otros países, por hechos o acciones de heroísmo, mérito, perseverancia, sacrificio, que beneficien a la Institución o el país.

Las condecoraciones serán publicadas en el Orden General del Día.

ARTÌCULO 4 Los numerales 2 y 3 del artículo 41 del Decreto Ejecutivo 61 de 11 de abril de 2006, quedan así:
Artículo 41

Las condecoraciones se clasifican en:

CONDECORACIÓN AL MÉRITO: Tiene como objeto premiar los actos de relevancia excepcional de Oficiales, Clases y Tropas de la Institución, o sus equivalentes en Protección Presidencial, de los Servicios Especializados y de otros componentes de la Fuerza Pública o Fuerzas Armadas de otros países, en beneficio del Servicio de Protección Institucional o de la Fuerza Pública en general, recomendada por el Director General y aprobada por el Presidente de la República.

CONDECORACIÓN DE SERVICIOS DISTINGUIDOS: Se concederá a propuesta de los mandos superiores, por acuerdo del Ministro de la Presidencia, a los Oficiales, Clases y Tropa de la...

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