Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Enero de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado A.H.F.P., en su condición de apoderado Judicial de R.H.A. concurrió ante este Tribunal con el propósito de solicitar el RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO proferida por el Tribunal Superior del Condado de Muscogee Estado de Georgia.

ANTECEDENTES

En su petitorio manifiesta que su representado contrajo matrimonio el 23 de enero de 1998, con la señora B.E.A., en la República de Panamá; que dicho acto matrimonial esta inscrito en el Tomo Nº208, Partida Nº 2334 de matrimonios de la Provincia de C. .

Indica por otro lado que la sentencia cuya ejecución solicita cumple con los requisitos legales necesarios para ser ejecutada en Panamá, aunado al hecho que ambos promovieron un acuerdo ante el Tribunal Superior del Condado de Muscogee Georgia, con respecto a los asuntos pendientes y derivados de la acción impetrada. En base a ello solicita el Reconocimiento y la Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio que resuelve el vínculo matrimonial de los señores R.H.A. y B.E.A.,para que la misma pueda ser inscrita en el Registro Civil.

Hace acompañar la solicitud con los documentos necesarios y requeridos que comprueban la veracidad de su pedido.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

A fojas 19 consta la providencia donde se corre traslado al señor P. General de la Nación, Suplente en base a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial.

Una vez vencido el término establecido emite su opinión mediante Vista Nº 43 de 7 de julio de 2010 en los siguientes términos:

"/....

En cuanto a los requisitos previstos en el artículo 1419 del Código Judicial, pues la sentencia ha sido dictada a consecuencia de una pretensión personal, por otro lado se aprecia la existencia de un acuerdo conjunto sobre los temas de repartición de bienes. aun cuando no se establece la causa de la ruptura del nexo, puede ser asimilado a la causal de mutuo consentimiento,contemplada en el numeral 10, del artículo 212 del Código de Familia.

En base a ello recomienda accederse a la solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera, presentada por el letrado A.H.H., en representación de R.H.A.".

DECISIÓN DE LA SALA

Esta Corporación de Justicia observa que los documentos aportados con la solicitud cumple con lo que establece el artículo 877 del Código Judicial, el cual hace referencia al requisito de autenticidad de documentos provenientes del extranjero cuya valoración va ser sometida a los...

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