Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Enero de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El Licenciado R.M.D.D., ha presentado en calidad de Apoderado Judicial del señor W.W., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento yEjecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte de Circuito, Ramo de Familia del Condado de Ozaukee, Estado de Wisconsin, Estados Unidos de América, fechada 04 de octubre de 2004, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la unía a la señora V.V.W.. ANTECEDENTES DEL CASO El apoderado judicial del señor W.W., basa su solicitud en los siguientes hechos: "Que los señores W.W. y la señora V.E.V.W., contrajeron matrimonio en la Notaría Segunda del Circuito de Panamá, el día 4 de febrero de 2003. Que el señor W.W. promovió Proceso de Divorcio ante la Corte de Circuito de Familia del Condado de Ozaukee, Estado de Wisconsin, Estados Unidos de América. Que mediante Sentencia de fecha 04 de octubre de 2004, el Honorable Juez de Circuito de la Corte de Familia del Condado de Ozaukee, Estado de Wisconsin, disuelve el vínculo matrimonial de los señores WILLIAM POWER WING y VIELKA EDITH VEGA. Que la solicitud cumple a cabalidad con el artículo 1419 del Código Judicial, ya que la misma es una pretensión personal de efectos lícitos; además la demanda de divorcio fue debidamente notificada a las partes". Como pruebas a su solicitud, el Licenciado R.M.D.D., aportaró: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de Estados Unidos de América y traducción al idioma español de la Sentencia de Divorcio. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Mediante Vista Nº.36 de 17 de junio de 2010, el señor P. General de la Nación, Encargado, señaló: "...En virtud de las consideraciones expuestas, el suscrito P. General de la Nación, Encargado, recomienda a los Honorables Magistrados de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, que No Accedan a la Solicitud de Reconocimiento y Ejecución de la sentencia extranjera presentada por el Licenciado R.M.D.D., en nombre y representación de WILLIAM POWER WING." DECISIÓN DE LA SALA Esta Sala de la Corte, luego del estudio del expediente, comparte el criterio esbozado por el señor P. General de la Nación, ya que la Sentencia extranjera que se pretende ejecutar en la República de Panamá no cumple con lo dispuesto en el numeral 2 y 3 del artículo 1419 del Código Judicial de la República...

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