Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Febrero de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El LicenciadoPlinio F. Valdes F. presentó ante la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia solicitud de Reconocimiento de Ejecución de Sentencia Extranjera en favor de la señora K.T.B.A. con el fin de que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá la Sentencia Extranjera de divorcio fechada 23 de julio de 2009, proferida por la Corte de Common Pleas, Estado de Ohio de los Estados Unidos de América, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor T.A.B. . ANTECEDENTES Fundamenta su solicitud exponiendo los siguientes señalamientos:/.... Que la señora K.T.B.A. es ciudadana panameña como consta el Certificado de Nacimiento, que ambos señores el día 7 de noviembre disolvieron formalmente su matrimonio,que la señora K.T.B.A. desea le sea reconocido en Panamá la Sentencia de Divorcio que fuera expedida por la Corte Common Pleas, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, ante los hechos expuesto solicita el reconocimiento y ejecución de la sentencia de Divorcio a favor de su representada; y para ello hace acompañar las siguientes pruebas, (fs.3). Certificado de Nacimiento de K.T.B.A. Certificado de Matrimonio de la señora K.T.B.A. y TERRY BROWN. Copia del Decreto de Disolución de Matrimonio expedida por la Corte Common Pleas Estado de Ohio, Estados Unidos con su debida traducción. De la referida solicitud se le corre traslado al señor P. General de la Nación quien mediante Vista Nº 81 de 9 de noviembre de 2010, fundamento su petición por las siguientes razones: /.... considera que se ha satisfecho cada uno de los requisitos que establece el artículo 1419 del Código Judicial en cuanto a los medios probatorios, añade que dicha sentencia cuya ejecución se solicita fue dictada a raíz de una pretensión personal,en cuanto a la notificación de la demanda, la señora K.T.B.A. fue informada de la existencia de este proceso, lo cual puede comprobarse en la sentencia que disuelve el vínculo (fs. 16-21); en cuanto a la licitud de la obligación, se aprecia que la sentencia de divorcio fue dictada el 23 de julio de 2009 es decir que las partes tenían más de dos (2) años de celebrado, por tanto la causal es compatible con nuestro ordenamiento según lo previsto en el numeral 10 del artículo 212 del Código de Familia además no existen hijos en el matrimonio. En consecuencia, recomienda que debe accederse a la petición de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera en...

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