Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Marzo de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado ALEXANDER HEPBURN CORDOBA, en su condición de apoderado judicial de la señora D.A.M.G., presentó escrito solicitando a esta Sala de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por el Juzgado Veintitrés de Familia, Bogotá, Colombia, en la que decreta la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso celebrado por los cónyuges M.G.F. y D.A.M.G.. ANTECEDENTES DEL CASO Los señores M.G.F. y D.A.M.G. contrajeron matrimonio el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en Colombia, hecho debidamente inscrito en la Dirección Nacional de Registro Civil a Tomo 12 de matrimonios del exterior, partida 2048, tal cual consta a foja 4 de este dossier. El Tribunal que conoció el proceso, tomó en consideración la calidad de las partes que están legalmente unidos por el vínculo del matrimonio católico; que la sociedad conyugal se encuentra vigente y que de la relación nació D.G.M., cuya minoría de edad fue comprobada ante la Dirección de Registro Civil de Colombia. Incluso, se aprobó lo relativo a la pensión de la menor de edad, así como la reglamentación de visitas; y, se estableció que custodia estará bajo la potestad de ambos pero vivirá con la madre. toda vez, que DANIELA reside en Panamá. (Cfr. fs. 5 y 9) Para sustentar su solicitud el legista HEPBURN aportó copias autenticadas de la Sentencia de 18 de noviembre de 2009, y del Acuerdo para proceso de divorcio, con su respectivos sellos y certificación del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cfr. f.11 vlta.); y, la Certificación de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá. (Cfr. f. 4) OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Cumpliendo con lo normado en el artículo 1420 del Código Judicial, se le dio traslado al P. General de la Nación, quien mediante Vista No 1 de 11 de enero de 2011, manifestó: "/... En primera instancia se observa que el fallo bajo examen cumple con los requisitos de forma establecidos en los artículos 877 y 1419, numeral 4 del Código Judicial, toda vez que se encuentra debidamente, autenticado por el funcionario encargado de asuntos consulares en Bogotá, Colombia y por el Departamento de Autenticación y Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. En lo concerniente a los presupuestos de fondo, se precisa constatar, si la sentencia ha sido dictada a consecuencia de una pretensión personal. En tal...

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