Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Junio de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La licenciada A.I.C. en su condición de apoderada judicial de la señora L.M.R., ha presentado escrito en el cual solicita a esta Sala de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por la Corte Distrital de Iowa, en y para el Condado de S., Estados Unidos de América, en la cual ordena, adjudica y decreta que el matrimonio entre L.M.G. y D.G., está disuelto. ANTECEDENTES DEL CASO La señora L. M.R.C., antes LUZ M. GRAY, presentó escrito ante la Corte Distrital de Iowa en y para el Condado de S., para que ésta se pronuncie sobre una solicitud de disolución del vínculo matrimonial que la une al señor D.G.; con quien no tiene hijos habidos en el matrimonio; además, aportaron un Acuerdo Estipulados suscrito por las partes el 15 y 19 de mayo de 2009. (Cfr. fs 10 y 18). Posteriormente el Tribunal, que conoció el proceso, tomando en consideración que existe una ruptura en la relación matrimonial emitió la Sentencia de disolución del vínculo matrimonial, fechada 29 de mayo de 2009, en la que en la cual ordena, adjudica y decreta que el matrimonio entre L.M.G. y D.G. por lo que se anula y estima inexistente; asimismo, declara que el Acuerdo Estipulado presentado en el proceso es justo y equitativo. La representante judicial, en su petitorio manifiesta que D.W.G.H. y la señora L.M.R.C., contrajeron matrimonio civil en el Juzgado Primero Municipal de D., el 26 de noviembre de 1992, el cual se encuentra inscrito en el Tomo 209 de Matrimonios de la provincia de Chiriquí, Partida 845 de la Dirección Nacional del Registro Civil de la República de Panamá. (Cfr. f. 26) Para sustentar su solicitud, la licenciada C. aportó: copia autenticada de la Sentencia de 29 de mayo de 2009, con su respectiva apostilla; copia del Acuerdo Estipulado de mayo de 2009, ambos documentos con su traducción respectiva; y, Certificado de Matrimonio, expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil de la República de Panamá. (Cfr. fs. 4 a 26) OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Cumpliendo con lo normado en el artículo 1420 del Código Judicial, se le dio traslado al P. General de la Nación, quien mediante Vista No 28 de 8 de abril de 2011, manifestó: "...en relación a los requisitos de forma que deben reunir las solicitudes de exequátur, que la copia de la sentencia expedida originalmente en idioma inglés, fue autenticada por la Corte que la emitió, y apostillada por el S. de Estado de Iowa, conforme a la Convención de La Haya de 1961. Igualmente, la pieza procesal en referencia ha sido traducida al idioma español, por Intérprete Público Autorizado, con lo cual se cumplen los requisitos formales exigidos por el artículo 1419 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 877 de la misma excerta procedimental. En relación con el fondo del presente negocio, se observa que se trata de una sentencia dictada con motivo del ejercicio de una pretensión personal, cumpliendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR