Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Agosto de 2010
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2010 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Licenciada M.L.O.C., ha presentado en calidad de Apoderada Judicial del señor P.T.H., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte Superior de California, Condado de Alameda, fechada el 11 de septiembre de 2009, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora C.M.M.G..
ANTECEDENTES DEL CASO
La apoderada judicial del señor P.T.-HALL, basa su solicitud en los siguientes hechos:
"Que mediante sentencia del 19 de septiembre de 2009, se disolvió el vínculo matrimonial entre su poderdante P.T.H. y la señora C.M.M.G..
Que la parte demandada no fue declarada en rebeldía y fue notificada debidamente dentro del proceso de divorcio de conformidad con la legislación panameña".
Como pruebas a su solicitud, la Licenciada M.L.O.C. aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente legalizada y traducida de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de Estados Unidos de América.
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
Mediante Vista Nº39 de 29 de junio de 2010, el señor P. General de la Nación,Suplente, señala:
"En virtud de las consideraciones expuestas, el suscrito Procurador General de la Nación, Suplente, recomienda a los Honorables Magistrados de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia que accedan a la Solicitud de Reconocimiento y Ejecución de la sentencia extranjera presentada por la Licenciada M.L.O.C., en nombre y representación de PAUL TROTMAN HALL".
DECISIÓN DE LA SALA
Nuestro ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia extranjera: que la misma haya sido dictada a consecuencia de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del...
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