Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Septiembre de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado J.C.J.B., en representación de L.C.G., ha solicitado ante esta Superioridad el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio de 7 de marzo de 2013 proferida por el Juzgado de Familia de Viña del Mar, República de Chile, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a S.X.V.G.. ANTECEDENTES Los señores L.C.G.S.X.V.G., contrajeron matrimonio el día 19 de abril de 1984, en la República de Chile, tal como aparece inscrito en el Registro Civil de la República de Panamá al Tomo número 9, de matrimonios en el exterior, Partida Número 658. El vínculo matrimonial fue disuelto por el juez extranjero bajo la causal de mutuo consentimiento, en atención al acuerdo suscrito por las partes. Una vez admitida la solicitud, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación quien, mediante Vista N° 04 de 16 de enero de 2014, indicó que la sentencia y la documentación aportada cumplen con los requisitos de forma y fondo exigidos por los artículos 877 y 1419 del Código Judicial, ya que la sentencia se encuentra autenticada por las autoridades consulares designadas; que fue proferida como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; ambas partes fueron representadas en el proceso por sus apoderados legales; y, la causal utilizada para decretar el divorcio se asimila a la de mutuo consentimiento contemplada en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia de la República de Panamá, ya que las partes acordaron separarse y convivieron por más de dos (2) años antes de iniciar el proceso de divorcio; por tanto, recomienda acceder a lo solicitado. DECISIÓN DE LA SALA En virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial y verificado el trámite preestablecido para la homologación de las sentencias extranjeras, esta Superioridad pasa a examinar la Sentencia Extranjera de 7 de marzo de 2013, en comento, a fin de determinar si cumple con los requisitos de forma y fondo demandados por nuestro ordenamiento legal para su reconocimiento y ejecución. Por su parte, el artículo 877 del Código Judicial establece que, toda documentación proveniente del extranjero debe estar debidamente autenticada, sea por vía consular o diplomática (Apostilla). A folios 5 a 9 del expediente, se aprecian la copia autenticada de la sentencia debidamente legalizada por las autoridades diplomáticas correspondientes y el certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil de...

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