Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Septiembre de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La licenciada A.J.S., apoderada judicial de B.V., ha presentado ante la Sala de Negocios Generales, solicitud de Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio proferida por la Corte Suprema de Nueva York, Condado de Nueva York, Estados Unidos de América, fechada 10 de septiembre de 1984, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a C.B.V.. ANTECEDENTES La licenciada A.J.S., fundamenta su solicitud de exequátur en los siguientes hechos: "PRIMERO: Que el señor B.V., presentó solicitud de divorcio en el Juzgado del Condado de Nueva York, lugar donde residía para la época en que se hace la solicitud, año 1976. SEGUNDO: Que luego de los trámites de rigor, la demanda presentada ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York, en el Juzgado del Condado de Nueva York, se dicta una Sentencia disolviendo el vínculo matrimonial que unía a los señores B.V., con cédula No. 8-196-180 y C.B., con cédula No. 8-147-138, y dentro de dicha Sentencia de Divorcio se señala como única hija menor de edad a VANESSA, con fecha de nacimiento 10 de abril de 1972. TERCERO: Con motivo de la presentación de la Demanda de Divorcio por parte de B.V., se dicta la requerida Sentencia de Divorcio el 10 de septiembre de 1984. CUARTO: Que en dicha Sentencia de Divorcio se señala que la señora C.B., puede utilizar su apellido de soltera, y los datos de los hijos menores si existieran lo que es cumplido en la presente sentencia de divorcio, la cual fue concedida a nuestro representado. QUINTO: Que dado el tiempo transcurrido, nuestro representado en la actualidad ha regresado a residir en territorio panameño, por lo que le hace menester hacer valer dicha Sentencia de Divorcio dada en el Extranjero, lugar donde residía por muchos años, ya que desde la fecha en que se dicta el divorcio mi representado no ha tenido contacto con la referida señora BARROWES. SEXTO: Que de la unión del señor B.V. y la señora C.B., no existen hijos menores de edad, ya que son mayores de edad". Como prueba, fue presentada con la solciitud: Copia autenticada de la sentencia extranjera debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes; traducción al idioma español de la sentencia extranjera por traductor público autorizado y el certificado de matrimonio de los cónyuges, expedido por la Dirección de Registro Civil. Verificados los requisitos de forma, se admite la solicitud de exequátur mediante Providencia de...

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