Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Septiembre de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La licenciada CARMEN J. QUIRÓZ SERRANO, como apoderada judicial de J.S.Q. DE D., interpusoante la Sala de Negocios Generales solicitud para que sea reconocida y ejecutada la Sentencia de 31 de marzo de 1981, proferida por la Corte del Décimo Primer Circuito Judicial en y para el Condado Dade, Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor J.D.D.. ANTECEDENTES Los señores J.S.Q.D.D. y JOSÉ DANIELD. OLIVARDIA, contrajeron matrimonio en los Estados Unidos de América, el 2 de septiembre de 1970, tal como consta inscrito en el Tomo 5, de matrimonios en el exterior, Partida número 712, del Registro Civil de Panamá. (f.7) En virtud de la demanda de divorcio interpuesta por el señor J.D.D.O., la Corte del Décimo Primer Circuito Judicial en y para el Condado Dade, Florida, Estados Unidos de América, emitió la Sentencia de 31 de marzo de 1981, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial por considerarlo irremediablemente roto y atendiendo a lo acordado por las partes en atención a la manutención, guarda y crianza de sus hijas J.M.D., J.D.D. y J.M.D., menores de edad para aquel momento. Acompaña la solicitud, copia autenticada de la sentencia debidamente legalizada por las autoridades consulares respectivas, traducida al idioma español por intérprete público autorizado, el Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá (Cfr. fs. 4 a 7). Una vez admitida la solicitud, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación quien, mediante Vista N° 42 de 29 de agosto de 2013, indicó que la solicitud cumple con lo preceptuado en los artículos 877 y 1419 del Código Judicial, y recomienda acceder a ella, en los siguientes términos: "En cuanto al fondo del presente negocio, observo que se trata de una sentencia dictada con motivo del ejercicio de una pretensión personal, tal como lo requiere, para estos asuntos el numeral 1 del artículo 1419 del Código Judicial. Además de ello, se denota ...que J.S.Q.D.D. y J.D.D.O. concurrieron al acto de audiencia del proceso de divorcio, destacándose que no fue dictada en rebeldía de alguna de las partes... Al examinar el fondo de lo pedido, se observa que la sentencia objeto del presente exequátur, es una resolución final de divorcio que se emitió, según la sentencia a reconocer, bajo la premisa de que 'el matrimonio está irrevocablemente roto'; no obstante, del estudio de la misma...

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