Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Agosto de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado J.O.V.S., como apoderado judicial del señor R.R.A., interpusoante la Sala de Negocios Generales solicitud para que sea reconocida y ejecutada la Sentencia Extranjera de 15 de julio de 1986, dictada por el Tribunal Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, que declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía legalmente unido a la señora G.R.A.. ANTECEDENTES A foja 6 del presente expediente consta el Certificado de Matrimonio de los señores R.R.A. y G.R.A., expedido por el Tribunal Electoral de Panamá, Dirección de Registro Civil, Tomo 6 de matrimonios en el exterior, Partida 804, ocurrido en México el 2 de enero de 1975. En virtud de la demanda de divorcio incoada por el señor R.R.A., el Tribunal Superior de California, Condado de Los Ángeles, emitió la Sentencia de Divorcio de 15 de julio de 1986 (Caso N° SOD 97668), mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial, se decreta todo lo referente a la manutención y custodia de los hijos menores (Seir, Aiham, J. y H.A. y otras obligaciones de la parte demandante. Acompaña la solicitud, copia de la sentencia debidamente legalizada mediante las autoridades diplomáticas correspondientes, traducida al idioma español por intérprete público autorizado y el Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá. (Cfr. fs. 4 a 9) Una vez admitida la solicitud, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación quien, mediante Vista N° 71 de 18 de noviembre de 2013, indicó que la solicitud cumple con lo preceptuado en los artículos 877 y 1419 del Código Judicial, por lo siguiente: "/... En lo concerniente a los presupuestos de fondo, se aprecia que la sentencia ha sido dictada en atención al ejercicio de la pretensión personal de uno de los cónyuges; tal como lo exige para estos asuntos, el numeral 1 del artículo 1419 del Código Judicial. Respecto a la notificación de la demanda, consta en la foja 4 y en la mencionada sentencia a foja 7, numeral 2, que la demandada fue notificada del proceso, además, que es la parte demandante quien solicita el reconocimiento de la sentencia extranjera según la presente solicitud, por lo que opino no ha sido dictada en rebeldía, cumpliéndose de esta manera con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1419 del Código Judicial. (F.1) En cuanto al requisito enunciado en el numeral 3, según el referido artículo del Código Judicial, notamos que entre los documentos...

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