Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Agosto de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado J.S.B., como apoderado especial de la señora L.I.G.B., solicita el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera proferida por el Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba, fechada 25 de noviembre de 2013, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida a A.A.P.C.. ANTECEDENTES Expone el apoderado judicial que, los señores L.G. y A.P. contrajeron matrimonio el 16 de diciembre de 2009, en la Habana Cuba, tal como consta inscrito bajo el Tomo N° 14 de matrimonios en el exterior, Partida N° 1324 de la Dirección General de Registro Civil de Panamá. Añade que, el Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba disolvió el vínculo matrimonial manifestando que los cónyuges estaban separados hace aproximadamente tres años y medio y que no se procrearon hijos, existiendo una relación meramente formal y sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud, se corrió traslado a a señora Procuradora General de la Nación quien, en su Vista N° 20 de 02 de abril de 2014, manifestó que los documentos aportados cumplen con los requisitos de forma exigidos en el artículo 1419 del Código Judicial; que la solicitud fue proferida como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que aunque hubo pronunciamiento de rebeldía por parte del juez extranjero, es la demandada quien presenta la solicitud de ejecución, con lo cual se cumple el requisito exigido en el numeral 2; que la causal puede ser asimilada a la de mutuo consentimiento, contemplada en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia de la República de Panamá, norma que exige que el matrimonio tenga como mínimo 2 años de celebrado y en vista que no se concibieron hijos, se satisface el artículo 218 lex cit. DECISIÓN DE LA SALA En virtud de lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial, y evacuado el trámite preestablecido para la homologación de las sentencias extranjeras, la Sala pasa a examinar la viabilidad de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera de 25 de noviembre de 2013, citada "ut supra" para determinar si cumple con los requisitos de forma y de fondo demandados por nuestro ordenamiento legal. De conformidad con el artículo 877 del Código Judicial, toda documentación proveniente del extranjero debe estar debidamente autenticada, sea por vía consular o diplomática (Apostilla). En tal sentido, a fojas 4 a 6 del expediente, se observa copia autenticada...

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