Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Agosto de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Licenciada AMBAR JAÉN VALLEJOS en su condición de apoderada judicial de M.R.C.F.D.S. ha presentado escrito en el cual solicita a esta S. el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por la Corte Suprema del Condado de Kings, Estado de New York, Estados Unidos de América; dado que, en ella se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores J.S. y M.S.. ANTECEDENTES Los señores J.S. y M.S. contrajeron matrimonio el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil nueve (2009), en los Estados Unidos de América, mismo que se encuentra debidamente inscrito en el Tomo 14 de matrimonios en el exterior, Partida 1344 de la Dirección General de Registro Civil. (Cfr. f.4) Para sustentar su ruego, la representante judicial de la señora C.F.D.S. , aportó copia y traducción de la Sentencia objeto de estudio, debidamente legalizada por las autoridades diplomáticas y su respectiva certificación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como, el certificado de matrimonio de los cónyuges emitido por la Dirección General de Registro Civil. (Cfr. fs. 4 a 14) OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Admitida la solicitud presentada a esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 20 de 13 de abril de 2015, visible de fojas 19 a 21, señaló lo siguiente: "/... ..., verifico que la sentencia es producto del ejercicio de una pretensión personal, válida en la República de Panamá, en este caso la solicitud de divorcio que presenta J.W.S., ante la autoridades judiciales del estado de Nueva York y aunque la causal no se encuentra taxativamente enunciada en nuestro ordenamiento, dado el dictamen del tribunal extranjero y los años que mantenía el matrimonio, el mismo puede ser asimilado a mutuo consentimiento, una de las causales de disolución matrimonial que establece el artículo 212 del Código de la Familia. ... ..., resta establecer que la sentencia haya sido dictada con el contradictorio debido y que no haya sido dictada en rebeldía, en ese aspecto es evidente al darle lectura a la referida sentencia extranjera y a la solicitud que se hace ante la S. Cuarta de Negocios Generales, que ambos estuvieron presentes en el proceso y sobre todo, que quien demandó el divorcio en los Estados Unidos de América fue el esposo y quien presenta la solicitud en la República de Panamá es la esposa, existiendo evidentemente una anuencia y conocimientos de ambos del proceso, por lo que la sentencia...

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