Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Febrero de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado H.Q.M. ha presentado en su calidad de apoderado especial de la señora K.I.Q.P., solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales para que se reconozca y declare ejecutable, la sentencia de divorcio, de treinta y uno (31) de julio de dos mil dos (2002), proferida por la Corte del Distrito o Condado de Saline, D. de Relaciones Domésticas, Estado de Arkansas, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor T.F.N..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores K.I.Q.P. y TRAVIS FRANKLIN NELSON, contrajeron matrimonio el treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), en el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá e inscrito al tomo número 259 de matrimonios de la Provincia de Panamá, partida número 582.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de treinta y uno (31) de julio de dos mil dos (2002), dictada por la Corte del Distrito o Condado de Saline, D. de Relaciones Domésticas, Estado de Arkansas, Estados Unidos de América.

En base a lo anterior, el apoderado judicial, solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio, toda vez que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Admitida la presente solicitud, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.87 de 31 de diciembre de 2009, manifiesta que A... si bien nuestra legislación consagra la separación de hecho como causal para decretar el divorcio, se establece que debe comprender un espacio temporal de dos años y que en este caso es la propia demandada la que solicita el reconocimiento de la sentencia, luego que han transcurrido siete años desde la dictación del fallo, quedando clara su voluntad de romper con el vínculo matrimonial que la unía al señor T.F.N., lo que cumple con el requisito dispuesto en el numeral 2 del artículo 1419 del Código Judicial, por lo que considera, debe accederse a la petición formulada por la señora K.I.Q.P. para que se reconozca y se declare ejecutable en la República de Panamá, la sentencia extranjera, por medio de la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial entre K.I.Q.P.Y.T.F.N..

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, se observa que el apoderado ha presentado...

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