Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Febrero de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A través de su apoderada Legal, el señor R.S. presentó ante la Sala Cuarta de Negocios Generales, solicitud de reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio emitida por el Juzgado de Circuito del Onceno Circuito Judicial del Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

En su escrito la Licenciada R.I.N. señala que su representado y la señora M.S. contrajeron matrimonio el 22 de agosto de 1986 en Miami Florida, el mismo se encuentra registrado en la República de Panamá, constando el matrimonio en el Tomo 10, partida 425, de matrimonios en el exterior de la Dirección General del Registro Civil de Panamá.

Que mediante sentencia de 15 de febrero de 1989, el Tribunal extranjero decretó el divorcio de los esposos S.. Sigue indicando la letrada que la sentencia en mención no fue dictada en rebeldía toda vez que, ambas partes estuvieron en la audiencia, y es el resultado del ejercicio de una pretensión personal de efectos lícitos reuniendo de esta forma los requisitos que establece el artículo 1419 del Código Judicial para que dicha sentencia sea reconocida en nuestro territorio.

En base a ello, solicita se declare ejecutable en la República de Panamá la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Circuito del Condado de Florida Estados Unidos de América,y se autorice la inscripción en los libros de divorcio.

Hace acompañar la solicitud con el poder, certificado de matrimonio y copia de la sentencia debidamente traducida al idioma español; así como cédula de identidad personal.@

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Admitida la presente solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera de divorcio, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación, para que emitiera su concepto, quien externó su criterio a través de la Vista N1 89 de 31 de diciembre de 2009, (fs. 15-18) reseñando que la petición satisface los requerimientos de forma estipulados en el artículo 877 del Código Judicial, ya que está debidamente autenticado y legalizado por el Cónsul General de Panamá en Miami, Florida, Estados Unidos de América, además se encuentran debidamente traducido por intérprete público autorizado.

En cuanto a los requisitos de fondo en ese sentido la sentencia se debe al ejercicio de una pretensión personal, se observa que el fallo se dictó como consecuencia de la declaración de la disolución del vínculo matrimonial, es decir del reconocimiento de un derecho...

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