Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Junio de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado A.A.M., en representación de J.L.C.M. y A.L.M.R., ha solicitado ante esta Superioridad el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera dictada por el Juzgado Séptimo Judicial del Circuito, en la Corte del Circuito de y por Volusia County, Florida, Estados Unidos de América, fechada 4 de febrero de 2009, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que los mantenía unidos. ANTECEDENTES Los señores J.L.C.M. y A.L.M.R., contrajeron matrimonio el día 18 de mayo de 2001, ante el Juzgado Sexto Municipal de la República de Panamá, inscrito en el Registro Civil de la República de Panamá al Tomo número 272, de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida Número 159. El vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia de 4 de febrero de 2009, proferida por el Juzgado Séptimo Judicial del Circuito, en la Corte del Circuito de y por Volusia County, Florida, Estados Unidos de América, bajo la causal de "irrecuperablemente roto". Admitida la presente solicitud, se corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien mediante Vista N° 27 de 5 de mayo de 2010, manifestó que los documentos aportados cumplen con los requisitos de forma exigidos en el artículo 877 del Código Judicial, pues la sentencia se encuentra debidamente autenticada por las autoridades consulares designadas y traducida al idioma español por interprete público autorizado. En cuanto a las exigencias del artículo 1419 lex cit, indicó que la solicitud fue proferida como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que al ser presentada por el demandado, no se configura rebeldía y la causal utilizada para decretar el divorcio se asimila a la contemplada en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia de la República de Panamá. DECISIÓN DE LA SALA En virtud de lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial, y evacuado el trámite preestablecido para la homologación de las sentencias extranjeras, la Sala pasa a examinar la viabilidad de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera de 4 de febrero de 2009, citada "ut supra" para determinar si cumple con los requisitos de forma y de fondo demandados por nuestro ordenamiento legal. De conformidad con el artículo 877 del Código Judicial, toda documentación proveniente del extranjero debe estar debidamente autenticada, sea por vía consular o diplomática (Apostilla). En tal sentido, a fojas 4 a 37 del expediente, se observa copia...

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