Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Julio de 2012

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La licenciada E.F., en su condición de apoderada judicial del señor C.F.A., presentó escrito solicitando a esta Sala de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por la Corte Distrital Civil dela Parroquia (Condado) de Orleans, Estado de Louisiana, Estados Unidos de América, en la cual se ordena, juzga y decreta un divorcio al vinculo matrimonii entre su poderdante y L.B.. ANTECEDENTES DEL CASO Los señores C.F.A. y L.P.B. LUNA contrajeron matrimonio en el Juzgado Noveno Municipal, Corregimiento de Ancón, Provincia de Panamá, el día primero (1) de enero de dos mil nueve 2 (2009), mismo que se encuentra debidamente inscrito al Tomo 294 de matrimonios de la Provincia de Colón, Partida 2017 de la Dirección de Registro Civil, como consta a foja 44 del presente dossier. El Tribunal que conoció el proceso, tomó en consideración que las alegaciones de importancia expuestas en la petición original de divorcio son sustancialmente correctas y han sido probadas mediante evidencia plena y satisfactoria (declaraciones juradas), por lo que otorga el divorcio. Además, no existen hijos menores de edad dentro del matrimonio y encuentra justa y correcta la división de bienes efectuada por las partes. (Cfr. fs. 12, 36) Para sustentar su solicitud la licenciada FRAGUELA aportó copia autenticada de las Sentencias de 1 de diciembre de 2011, de Divorcio; de 17 de mayo de 2011, de Consentimiento; y, 19 de mayo de 2011, de Consentimiento de Distribución de Bienes, con su respectivos sellos, timbres y certificación del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Traducción de las sentencias citadas, al idioma castellano realizado por interprete público autorizado; Certificación de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá. (Cfr. fs 7 a 44) OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Cumpliendo con lo normado en el artículo 1420 del Código Judicial, se le dio traslado al P. General de la Nación, quien mediante Vista No 9 de 29 de marzo de 2012, manifestó: "/... ... observo que la copia de la sentencia fue autenticada con sello y firma del oficial del Despacho Judicial que la emitió. Además, la misma está certificada por la Asistente del Consulado de Panamá en la ciudad de New Orleans, Estados Unidos de América, ...; así como legalizada la firma de la agente 3consular panameña por la funcionaria de legalizaciones del Ministerio de Relaciones...

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