Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Mayo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La señora GUADALUPE IDALIS LASSO PINZÓN, mediante poder especial otorgado a la licenciada V.I.D.T. abogada de la firma forense ILLUECA & ASOCIADOS, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio N°35-00127 de 22 de febrero de 1995, proferida por la Corte Circuital del Circuito Judicial Onceavo en y para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor R.L.A.. ANTECEDENTES DEL CASO Entre las consideraciones en que se fundamenta la presente solicitud, indica la licenciada I. que los señores G. L. y R.L. contrajeron matrimonio en Dinamarca, el diez (10) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), el cual fue inscrito en la ciudad de Panamá, bajo el Tomo 11, partida 73, sección de matrimonios extranjeros. No obstante, mediante sentencia número N°85-00127 del 22 de febrero de 1995, emitida por la Corte Circuital del Circuito Judicial Onceavo en y para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, se decreta el divorcio entre G. L. P. y R. L.; por tanto, se solicita el reconocimiento y ejecución de la referida sentencia conforme lo preceptúa el artículo 1419 del código judicial, a fin de proceder con su inscripción en el Registro Civil. Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera se adjuntó como pruebas: copia autenticada de la sentencia No. 85-00127 de 22 de febrero de 1995, debidamente traducida al idioma español por Intérprete Público Autorizado, y certificado de matrimonio expedido por la Dirección del Registro Civil de Panamá, donde consta la inscripción del matrimonio que se pretende reconocer y ejecutar su disolución. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad, se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 12 de 14 de febrero de 2008, señala que: "... Dentro del documento en comento, no se aduce causal alguna, empero, una vez acordada las partes, lo referente a la repartición d e bienes, aunado a que han transcrito (más de seis (6) años), desde que se efectuó el matrimonio al momento en que se decretó el divorcio, situación que permitiría , utilizando un criterio holgado, ser asimilado a la causal de mutuo consentimiento..." Por las consideraciones antes expuestas, la señora Procuradora General de la Nación es de la...

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