Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Enero de 2009
Ponente | Harley J. Mitchell D. |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2009 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La señora AUDRA ANYSE MATHENEY, mediante apoderada legal, LICDA. M.G.S., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, fechada 20 de mayo de 2008, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora W.F..
La apoderada de la señora AUDA ANYSE MATHENEY basó su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que los señores AUDRA ANYSE MATHENEY y W.F. contrajeron matrimonio civil en la República de Panamá.
Que los señores AUDRA ANYSE MATHENEY y W.F. solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los unió ante el Juzgado Décimo Primero (11) de Circuito, del Condado de D., División de Familia, Florida, Estados Unidos de Norteamérica.
Que el 20 de mayo de 2008 el Juzgado Décimo Primero (11) de Circuito, del Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de Norteamérica decretó la disolución del vínculo matrimonial que unió a los señores AUDRA ANYSE MATHENEY y W.F..
Que, previo a la sentencia de divorcio que decretó la disolución del vínculo matrimonial de la señora AUDRA ANYSE MATHENEY y W.F., las partes convinieron todo lo relativo a la pensión alimenticia y a la guarda, crianza y régimen de visitas concerniente a la menor A.F.M.; tal como se observa en las pruebas que aportamos con esta solicitud.
Que al resolverse todo lo relacionado con la guarda, crianza, reglamentación de visitas y la pensión alimenticia de la menor A.F.M., nuestra mandante y el señor W.F. cumplieron con lo estipulado por el artículo 1419 del Código Judicial y el artículo 218 del Código de la Familia."
Fue presentada junto con la solicitud, certificación expedida por la Dirección Provincial del Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio celebrado entre los señores ANASTASIA MATHENEY y W.F., cumpliendo con lo establecido en el artículo 72 del Código de La Familia (f.4); a continuación se encuentra legible copia autenticada de la Sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se pretende, la cual está debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes (f.5). Por otro lado, a foja 7 del cuaderno se encuentra legible la traducción, al idioma español, del documento en examen, misma que ha sido elaborada por traductor pública autorizado, tal cual lo establece el artículo 877 del Código Judicial.
Además de los documentos antes indicados, la petente aportó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba