Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Con fundamento en lo señalado en el artículo 1419 del Código Judicial, la Sala Cuarta de Negocios Generales entra a conocer la solicitud presentada con la finalidad de examinar si la sentencia dictada por el tribunal extranjero, cumple con los requisitos exigidos por nuestra legislación. Es necesario, precisar que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial, es facultad de la Sala Cuarta examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero y declarar si pueden ser reconocidas y ejecutadas en nuestro país. Al entraral análisis del presente proceso, se observa que la sentencia examinada cumple con los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 1419 del Código Judicial, pues de la misma se desprende que ambos contrayentes, en forma conjunta, comparecen al proceso, tenían conocimiento del mismo, por lo que no ha sido dictada en rebeldía. Otro aspecto que se puede resaltar es que los señores, N. L.B. y C.C.S. contrajeron matrimonio el 12 de marzo de 1976, de la propia sentencia se puede colegir en el punto N° 5 lo referente a la pensión alimenticia para el hijo de las partes se encuentra reservada, lo que a todas luces se desprende que de dicha unión existe un hijo menor de edad . En cuanto a la licitud de la obligación para la cual ha de procederse, queda plasmado en el fallo emitido por las autoridades extranjeras que ambas partes presentan un acuerdo como razón para justificar la disolución de dicho vínculo por lo que podemos adecuar la causal en el "mutuo consentimiento" contemplada en nuestro Código de Familia en su artículo 212, numeral 10,amén de que al momento de celebrar la audiencia las partes acordaron la pensión alimenticia del menor de edad. La disposición legal señalada es del siguiente tenor: "Artículo 212: son causales de divorcio: ... 10. El mutuo consentimiento de los cónyuges siempre que cumplan los siguientes requisitos: ... 2. Que el matrimonio tenga como mínimo dos años de celebrado; y 3. Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurrido dos meses desde la presentación de...

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