Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Vencido el término de cuarenta y cinco días concedido por esta Sala y debidamente presentado el documento corregido, la Licenciada CALIXTA ARROYO CORDOBA apoderada Judicial de la señora CLARA VEGA PINTO, solicita el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio fechada 20de febrero de 1992, dictada por la Corte del Distrito del Condado de Mesa del Estado de Colorado, Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES DEL CASO

La apoderada judicial de la señora CLARA VEGA PINTO fundamenta la solicitud en lo siguiente:"....que su patrocinada contrajo matrimonio con el señor W.F. ante el Juzgado Quinto Municipal de la Provincia de Panamá el 5 de septiembre de 1985, mismo que se encuentra inscrito en el Dirección General del Registro Civil bajo el Tomo 225, partida 756 de matrimonios, de la Provincia de Panamá; su representada presentó ante la Corte del Distrito de Condado de Mesa del Estado de Colorado demanda de divorcio en contra del señor C.W.F., el mismo fue disuelto por la Corte del Distrito de Mesa, en base a ello solicita se le conceda a su representada el reconocimiento de dicha sentencia.

Como pruebas a su solicitud, aportó: copia autenticada de la Disolución del matrimonio habido entre Clara Vega Pinto y C.W.F., debidamente legalizado a través de las autoridades competentes. de igual forma la traducción al idioma español por Interprete Público autorizado, así como el certificado de matrimonio.

Admitido el petitorio, se dispuso escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista N°72 26 de agosto de 2008 señaló: "que con la documentación aportada se da cumplimiento al texto del artículo 1419 Código Judicial y 877 del mismo cuerpo legal que consagra los requisitos necesarios para que se acceda al reconocimiento y ejecución de sentencias expedidas en el extranjero, en el caso que nos ocupa la sentencia no establece bajo qué causal fue decretado el divorcio, haciendo alusión el punto 1.03 de la resolución que el matrimonio de las partes está irreparablemente quebrantado, sin manifestar causas y motivos de la disolución, se puede colegir que las partes dentro del proceso de divorcio estuvieron de acuerdo en los aspectos puntuales como custodia de los hijos, la división de bienes matrimoniales y la pensión alimenticia a favor de su hijo.

Por otro lado se aprecia que las partes estuvieron unidas por espacio de 7 años cumpliéndose con uno de los requisitos para el divorcio por mutuo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR