Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Septiembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado POLISOY KARICAS KALAMIDA en su condición de apoderado judicial de GEORGIA CAMPANELLOS CONSTANTAKIS ha presentado escrito en el cual solicita a esta Sala, el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera proferida por el Juzgado de Primera Instancia de lo Civil de Atenas, Grecia en el cual se decide el divorcio entre su poderdante y el señor CONSTANTINO ALEXIOU. ANTECEDENTES Los señores G.C.C. y CONSTANTINO ALEXIOU contrajeron matrimonio el treinta (30) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), en Psijikó, Ätica, Grecia, el cual fue inscrito en el Tomo 12, Partida 616 de matrimonios en el exterior de la Dirección General de Registro Civil. (vf.5). El licenciado KARICAS KALAMIDAS en su petitorio manifiesta: PRIMERO: Que las partes contrajeron matrimonio el 30 de abril de 1987, y se encuentra inscrito al Tomo 12, Partida 616 de Matrimonios en el exterior dela Dirección General de Registro Civil de la República de Panamá. SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 1043 de 8 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de lo Civil de Atenas en la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre GEORGIA CAMPANELLOS CONSTANTAKIS y CONSTANTINO ALEXIOU por la causal de mutuo consentimiento, en la cual también se trató lo relativo a la Guarda y Crianza, Manutención y Reglamentación de visitas de los hijos menores de edad habidos en matrimonio. Para sustentar su solicitud el representante judicial de la parte actora presentó copia de la sentencia con su respectivos timbres y sello del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil de Atenas; traducción realizada por interprete público autorizado de la Sentencia; copia con su sellos del Acta de inscripción del divorcio emitida por el Registro Civil, ambos documentos con la correspondiente Apostilla incorporada, y el certificado de inscripción de matrimonio en el exterior, de los cónyuges emitido por la Dirección General de Registro Civil de Panamá. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Admitida la solicitud presentada por esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 38 calendada veinticuatro (24) de junio de dos mil nueve (2009), visible de foja 19 a 21, señaló lo siguiente: "El análisis del presente caso, permite colegir que la resolución, cuyo reconocimiento se peticiona, fue emitida producto de una pretensión personal, en este caso, un divorcio. ... si el fallo fue o no dictado en rebeldía, observo que...

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