Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Los señores M.C.A.P. y L.E.P.M. a través de su apoderado J.L.R.R.A., de la Firma GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, han solicitado el reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de divorcio fechada 16 de diciembre de 2004, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo de Familia, República de Guatemala.

El Apoderado Judicial fundamenta la solicitud en los siguiente términos:(...") que sus patrocinados contrajeron matrimonio el 18 de enero de 1996, inscrito bajo la Partida número 656, folio 250, del Libro 189 de Matrimonios Notariales del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala el cual consta inscrito la Partida número 1097, Tomo 12, de Matrimonios en el Exterior del Tribunal Electoral, Provincia de Panamá, de la unión matrimonial nacieron sus menores hijas, le corresponde el ejercicio de la patria potestad a la señora M.C.A..

Mediante sentencia extranjera de 16 de diciembre de 2004 declaró disuelto el matrimonio que unía a los señores L.E.P.M. y M.C.A.P.."...)

En base a ello solicita la ejecución de la Sentencia Extranjera, la cual fue proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo de Familia, República de Guatemala.

Como pruebas a la solicitud, aportaron los siguientes documentos: Poder otorgado por los señores L.E.P.M. y M.C.A.P. a la Firme Forense Galindo, A. &L., Copia Autentica de la Sentencia, Certificado de Matrimonio de los cónyuges. Certificado de nacimiento de las menores A.P.A. y M.J.P..

En base a lo que dispone el Artículo 1420 del Código Judicial se corre traslado a la señora Procurador General de la Nación, quien mediante Vista N° 41 de 29 de junio de 2009 el señor P. señaló que la sentencia cumple con lo dispuesto en el artículo 1419 numeral 4 del Código Judicial que consagra que la sentencia de divorcio la cual declara disuelto el vínculo matrimonial evidencia que fue dictada bajo el ejercicio de una pretensión personal, con la cual se cumple lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1419 del Código Judicial, se desprende de la lectura del fallo dictado en el extranjero que el mismo se dictó en virtud del mutuo acuerdo, dejándose establecido lo relativo a la guarda y crianza, reglamentación de visitas y pensión alimenticia a favor de las menores hijas, adicionalmente la pareja al momento de dictarse el divorcio tenía más de dos (2) años de estar casados por lo cual cumple con el requisito de la licitud para que se pueda reconocer y ejecutar la resolución en Panamá. Sobre la...

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