Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Febrero de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución del dieciocho (l8) mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), se declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 30 de noviembre de 1992, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso de divorcio promovido por ITZEL ROVETTO MADRID contra O.M.A..

La sustanciación del recurso de casación se hizo mediante traslado al señor P. General de la Nación, por disposición expresa de la ley, quien opinó, mediante Vista No. 24 del 21 de diciembre de 1993 que debe ser casada la sentencia de 30 de noviembre de 1992, así lo solicitó a esta Corporación de Justicia.

El negocio se encuentra en estado de decidir, y a ello se procede, previas las siguientes consideraciones:

La única causal invocada lo es en el fondo, "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

El recurrente sustenta la causal de casación aducida en los motivos que se transcriben a continuación:

"PRIMERO:

Que el Primer Tribunal Superior de Justicia, en la resolución del 30 de noviembre de 1992, revocó la sentencia de primera instancia que disolvía el vínculo matrimonial que une legalmente a I.R.M. y O.M.A., por la causal alegada, considerando según su examen valorativo que de las pruebas documentales y testimoniales presentadas por el actor no constituyen plena prueba de la causal invocada, o sea, el concubinato escandaloso del marido:

SEGUNDO

Que la causal de divorcio invocada, o sea, el concubinato escandaloso del marido, ha sido plenamente probada, con el testimonio de MARCIANO SOLÍS BROCE en el Acto de Audiencia oral, cuando manifiesta que la señora ARQUILIA CÁRDENAS le dijo que era la mujer del señor O.M.A., y que además, el cuarto en que ella vivía era alquilado por el prenombrado MONTENEGRO. Esta prueba no ha sido apreciada correctamente por el Tribunal Superior, ya que junto a las otras pruebas del demandante, y tomando como bueno el principio de la unidad probatoria, se comprueba la causal de divorcio.

TERCERO

Otra de las pruebas mal apreciadas por el juzgador de segunda instancia, lo constituye el hecho de que el señor O.M. haya tenido un hijo con la señora ARQUILIA CÁRDENAS de nombre ULISES MONTENEGRO CÁRDENAS, (ver foja 2) lo que demuestra gran estabilidad en la relación extramatrimonial del demandado con la prenombrada ARQUILIA CÁRDENAS. Esta prueba de concordancia y en conjunto con el testimonio de M.S.B., comprueba el concubinato escandaloso del marido: Situación que no ha sido apreciada por el Tribunal Superior en atención al principio de unidad probatoria.

CUARTO

Ha sido mal apreciada la declaración de ARQUILIA CÁRDENAS APOCHITO (fs.23-25), que expresa de manera clara, que OVIDIO MONTENEGRO es su marido y que fue a pedirle plata para el hijo que tenía con él. Esto comprueba una vez más lo manifestado por el testigo MARCIANO SOLÍS BROCE explicando en el primer punto de la causal. Además, demuestra así que el señor O.M. se ocupa en gran medida de las necesidades domésticas de ella y el menor ULISES MONTENEGRO CÁRDENAS, quedando en evidencia nuevamente la estabilidad de la relación marital entre el demandado y ella.

QUINTO

Ha sido mal apreciada y obviado el principio de unidad probatoria, de la propia declaración de O.M.A. (fs.26-28) se infiere que tenía un hijo con la señora ARQUILIA CÁRDENAS, y que el día que se presentó a su trabajo él le dio dinero para llevar el menor al médico."

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, manifiesta el casacionista que se han violado los artículos 770, 823, 904...

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