Resolución Administrativa Nº DLC-PLP-019-06 de 27 de octubre de 2006, RESOLUCION DLC-PLP-019-06 MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA CONCEPTO FAVORABLE A LA CONCENTRACIÓN ECONÓMICA ENTRE HSBC ASIA HOLDINGS BV Y GRUPO BANISTMO Y SE DAN OTRAS DECLARACIONES.

MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa

REPUBLICA DE PANAMA

resolución n° DLc -PLP- 019-06

(De 27 de octubre de 2006)

Mediante la cual se otorga concepto favorable a la concentración económica entre HSBC Asia Holdings B. V. y Grupo Banistmo y se dan otras declaraciones

EL DIRECTOR NACIONAL DE LIBRE COMPETENCIA de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 29 de 1996 modificada por el Decreto Ley No. 9 del 20 de febrero del 2006 (en adelante la Ley 29), establece en su artículo 20 la posibilidad de verificación previa de concentraciones económicas: "Antes de surtir sus efectos, las concentraciones podrán ser notificadas y sometidas, por el agente económico interesado, a la verificación de la Autoridad".

Que en virtud de lo estipulado en el artículo 110-F de la Ley 29, el Director Nacional de Libre Competencia es al que le corresponde "Conocer, a petición de parte, de los procesos de verificación de concentraciones económicas, conforme a las disposiciones de la presente Ley."

Que el artículo 110-E de la Ley 29 de 1996 establece como facultad del Director Nacional de Libre Competencia: "Recabar documentos, tomar testimonios, y obtener otros elementos probatorios e información a través de cualquier medio de prueba, de instituciones públicas y privadas, y de personas naturales o jurídicas, dentro de los límites de su competencia".

Que además de las funciones antes citadas, al Director Nacional de Libre Competencia le corresponderá las demás funciones atribuidas a él en virtud de la Ley 29 y sus reglamentos y demás disposiciones que rijan la materia.

Que como consecuencia de lo anterior procedió a cumplir con todos los trámites que exige el procedimiento de verificación previa de acuerdo a la Ley, Reglamentos y Guías correspondientes, entre los cuales se realizan los siguientes:

Parte I Antecedentes.

Conocimiento de LA AUTORIDAD.

El día 8 de septiembre del 2006 la firma Forense Morgan & Morgan actuando en nombre y representación (c.f. fojas 33-38 del Tomo I) del grupo HSBC ASIA HOLDINGS B.V. (en adelante HSBC), sociedad de responsabilidad limitada registrada en Ámsterdam, 1101 CJ, Holanda y cuyo apoderado especial es el Sr. Joseph Salterio, varón, mayor de edad, casado, banquero, panameño, con cédula de identidad personal No. 8-141-882, vecino de esta ciudad, solicita se otorgue concepto favorable a la concentración económica por adquisición de activos y operaciones comerciales del Grupo BANISTMO, S.A. (en adelante BANISTMO), sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de Panamá, cuyo representante legal es el señor Samuel Lewis Galindo.

Tipo de Concentración Económica.

HSBC pretende comprar hasta el cien por ciento (100%) de las acciones comunes emitidas y en circulación de BANISTMO. La adquisición antes mencionada se llevará a cabo mediante una oferta pública de compra de acciones (OPA) de BANISTMO; los términos de la OPA incluirán el precio por acción común pagadero en la OPA, la forma de pago, período de duración de la oferta, modificaciones de la oferta, entre otros y las declaraciones de garantía y las obligaciones de las partes hasta la finalización del proceso de compra o la terminación de acuerdos pertinentes.

Una vez consumada toda la operación, HSBC fusionará todas las empresas de BANISTMO con HSBC quedando como única empresa resultante HSBC.

Términos en que se presenta la concentración para su viabilidad.

La solicitud de verificación previa aborda sus consideraciones en torno a la viabilidad de la misma, fundamentándose, esencialmente, en los siguientes hechos:

La competencia bancaria involucra la globalización de mercados. A criterio del solicitante, HSBC pretende con la compra de BANISTMO promover una profundización de los servicios bancarios (bancarización) a nivel regional, ofreciendo un servicio competitivo y con acceso a los principales mercados capitales del mundo. Igualmente logrará la presencia en los nueve (9) países en que BANISTMO tiene operaciones y en los cuales está ausente HSBC.

En Panamá el mercado financiero no tiene altas barreras a la entrada. En esa medida el peticionario advierte que el mercado financiero panameño se ha destacado por su apertura y competitividad internacional, evidenciándose con la presencia de setenta y cinco (75) bancos, de los cuales diecisiete (17), incluyendo los dos (2) bancos oficiales, son panameños, uno (1) multinacional y el resto extranjeros (42 con licencia general)(1). Igualmente indica que para el primer trimestre del año 2005 los bancos con Licencia General, incluidos los dos (2) bancos oficiales y el multinacional, registran activos por la suma de US$ 29,106 millones, mientras que los bancos con Licencia Internacional tenían activos por US$ 5,590 millones.

El mercado bancario nacional es ampliamente competitivo. Destaca el interesado que en el mercado interno, la cartera de los préstamos sumaba US$ 13,375 millones, de los cuales US$ 6,606 millones estaba en bancos de capital privado panameño, US$ 4,015 millones en bancos extranjeros y US$ 2,754 millones en la banca oficial. Del total de depósitos locales en el Sistema Bancario Nacional, los bancos privados de capital panameño tienen el 52% y los extranjeros el 23%.

El mercado de servicios bancarios también está compuesto por otros productos. El solicitante manifiesta que la concentración aquí analizada no sólo compite con el sector bancario en sus diferentes productos, sino que también lo hace con otras empresas financieras, tales como los seguros, las financieras, las empresas bancarias de otros países, el mercado de valores y con el mercado financiero internacional en su conjunto.

Con base en las argumentaciones anteriores los apoderados legales de HSBC manifiestan que con la compra del cien por ciento (100%) de las acciones comunes y emitidas y en circulación de BANISTMO la primera pretende promover la actividad bancaria (bancarización) regional, ofreciendo un servicio competitivo y con acceso a los principales mercados de capitales del mundo.

Consideran además que la definición de mercado pertinente debe ser más amplia que la utilizada para el análisis de mercado en las prácticas monopolísticas restrictivas de la competencia, dado que el artículo 19 de la Ley 29 de 1996, la sujeta a que sea analizada "respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados"

Es por ello que el peticionario indica que por el lado de la demanda los consumidores panameños, en una amplia proporción y sustituyen los servicios bancarios por otros servicios financieros accesibles en el mercado nacional. Estos sustitutos vienen dados por las financieras, empresas hipotecarias, así como servicios internacionales, para los cuales no existen restricciones para el consumidor local, entre otras. Basado en estos criterios, el interesado manifiesta que a nivel de demanda los bancos compiten dentro del mercado financiero en su conjunto, y no sólo con otros bancos.

Por el lado de la oferta, manifiesta el solicitante, la misma viene definida "por la posibilidad de la empresa que vende un producto determinado pueda comenzar a fabricarlo y venderlo a corto plazo sin tener que realizar inversiones significativas para adaptar sus instalaciones productivas"(2). Razón por la cual, el solicitante indica que la realidad del mercado acredita que existen un sinnúmero de potenciales oferentes de los servicios financieros con acceso a las redes de distribución y mercadeo que les permitiría competir en cualquiera de los segmentos financieros en los que participará el ente resultante de la concentración.

Igualmente manifiesta que de la documentación proporcionada claramente se desprende que no existen barreras a la entrada y que existe una enorme rivalidad, oferta, competencia y diversidad de participantes en el mercado pertinente, esto es mercado financiero nacional.

Finalmente, resumen las razones por las cuales considera que LA AUTORIDAD debe emitir un concepto favorable a la presente concentración de la siguiente manera:

"3.1 Amplitud de oferta. Como hemos podido ver, en el mercado existe gran cantidad de empresas financieras ofreciendo los productos que las empresas concentradas ofrecen. Esta amplitud de oferta se da tanto en la oferta de productos bancarios, como en la de otros productos sustitutos ofrecidos por empresas que se activan en el mercado financiero nacional.

Opciones de la demanda. Los usuarios del mercado financiero nacional no tienen impedimentos para cambiar de proveedor, tal como lo demuestra la publicidad de las empresas del sector y el cuadro de la Variación Absoluta de Préstamos Hipotecarios incluida en el punto 3.2 de este documento. Pero, además, por las características de nuestro sistema monetario y regulatorio, los usuarios tienen la facilidad de acceder al mercado financiero internacional, sin restricción.

3.3 Imposibilidad de ejercer poder sustancial. El hecho de que el producto principal del mercado financiero sea el precio del dinero y que éste, en el caso de Panamá, es el dólar de los Estados Unidos de América, es imposible que un agente económico del mercado controle el precio del mismo, el cual viene dictado por el mercado internacional y por las autoridades de la Reserva Federal de Los Estados Unidos de América.

Existencia de la libre competencia. Al ser un mercado sin barreras de entrada y sin restricciones a la demanda, es un mercado en el que cualquier agente económico puede competir sin que otro agente económico restrinja esa posibilidad o esa libertad.

3.5 Existencia de la libre concurrencia. En ninguno de los segmentos del mercado en le (sic) que participará el ente resultante de la concentración existe impedimento alguno de acceso y no existe forma mediante la cual se pueda restringir la libre concurrencia al mercado por parte del ente...

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