Resolución Nº 120-2009 de 28 de julio de 2009, 'MEDIANTE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DRP No. 348-2007 DE 30 DE AGOSTO DE 2007 Y SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POR LA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SOBRE LOS BIENES DE LA SEÑORA RUBILSA JIMÉNEZ PÉREZ DE CHONG'.

REPUBLICA DE PANAMA

RESOLUCIÓN N°120-2009

TRIBUNAL DE CUENTAS (PLENO). PANAMÁ VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009).

OSCAR VARGAS VELARDE

Magistrado Sustanciador

VISTOS:

Al Tribunal de Cuentas, establecido por los artículos 280, numeral 13 y artículo 281 de la Constitución Política y estructurado por la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, el cual entró en funciones el 15 de enero de 2009, al que en conformidad con el artículo 327 de dicha Constitución, atañe continuar hasta su conclusión con los procesos patrimoniales que se tramitaban en la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República y, por lo tanto, le corresponde pronunciarse acerca del recurso de reconsideración interpuesto por la apoderada judicial de la señora Rubilsa Jiménez Pérez de Chong, portadora de la cédula de identidad personal N°6-53-1463, contra la Resolución DRP N°348-2007 del 30 de agosto de 2007, mediante la cual la Dirección de Responsabilidad Patrimonial le ordenó reintegrar al Estado la suma de tres mil seiscientos seis balboas con veinticuatro centésimos (B/.3,606.24), por lesión patrimonial evidente.

LA ORDEN DE REINTEGRO

A través de la Resolución DRP N°348-2007 del 30 de agosto de 2007, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial ordenó a la señora Rubilsa Jiménez Pérez de Chong, portadora de la cédula de identidad personal N°6-53-1463, el reintegro al patrimonio del Estado, de la suma de tres mil trescientos balboas (B/.3,300.00), más la aplicación del interés previsto en el artículo 12° del Decreto de Gabinete N°36 del 10 de febrero de 1990, cuyo monto es por la suma de trescientos seis balboas con veinticuatro centésimos (B/.306.24), incrementando un monto total de tres mil seiscientos seis balboas con veinticuatro centésimos (B/.3,606.24).

Se trata de que con motivo de las Elecciones Generales del 2 de mayo de 2004, a la Dirección Provincial de Organización Electoral del Tribunal Electoral de Panamá Oeste, se le asignó un presupuesto por la suma de once mil setecientos ochenta balboas (B/.11,780.00), para lo cual se contempló el pago de treinta balboas (B/.30.00) por día laborado, a los miembros de las Juntas de Escrutinio Distritales y Circuitales, de los distritos de Arraiján, Circuito 8-1, Capira, Circuito 8-2, Chame, Circuito 8-3 y La Chorrera, Circuito 8-5. El pago de los citados treinta balboas (B/.30.00), se distribuyó así: policías y bomberos, veinte balboas (B/.20.00) y trabajadores manuales, diez balboas (10.00).

Luego del acontecimiento electoral, los auditores de la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la resolución proferida por el Contralor General de la República, efectuaron el correspondiente áudito y determinaron que del referido monto destinado para el pago de los miembros de la Juntas de Escrutinio se emitieron trece (13) cheques por la suma de diez mil seiscientos ochenta balboas (B/.10,680.00), a favor de los supervisores de las Juntas de los Circuitos Electorales. De este dinero, se desembolsó la suma de nueve mil doscientos treinta y siete balboas con veintiún centésimos (B/.9,237.21), de los cuales ocho mil cuatrocientos diez balboas (B/.8,410.00), se destinaron para el pago de planilla y ochocientos veintisiete balboas con veintiún centésimos (B/.827.21), al pago de alimentación. La diferencia, es decir, mil cuatrocientos cuarenta y dos balboas con setenta y nueve centésimos (B/.1,442.79), se depositó a la cuenta N°05-04-0011-5 del Banco Nacional de Panamá.

En la investigación contable llevada a cabo a las planillas de pago de los miembros de las Juntas de Escrutinio Distritales y Circuitales (Presidente, Secretario, Vocales y Suplentes) de los circuitos de Arraiján (8-1), Capira (8-2), Chame (8-3) y La Chorrera (8-5), los auditores confirmaron que dichas planillas contienen los días laborados por éstos, al igual que los días trabajados por el personal de apoyo (policías, bomberos y trabajadores manuales); sin embargo, también se determinaron inconsistencias al momento de comparar dichas planillas con las Actas de las Juntas de Escrutinio para los cargos de Presidente y Legislador de la República; pues, de acuerdo al contenido de las actas en mención, dichos miembros laboraron dos (2) días, mientras que en las planillas de pago aparecen registrados cuatro (4) días laborados.

Asimismo, en las planillas de pago de los miembros de las Juntas Electorales conformadas para la elección de Alcalde, aparecen registrados tres (3) días, circunstancia que refleja desembolsos que no corresponden con lo presupuestado.

Estas inconsistencias se advierten claramente en los cuadros elaborados por los auditores y que se detallan a continuación:

Circuito 8-1 Arraiján

(en balboas)

Juntas

Cantidad de miembros

Días

s/planilla

Días laborados s/actas

Días cobrados de más

Total de días cobrados de más *

Rata

diaria

Total cobrado de más

Fojas

Presidente

4

4

2

2

8

30.00

240.00

5 y 50

Legislador

6

4

2

2

12

30.00

360.00

9 y 51

Alcalde

6

3

2

1

6

30.00

180.00

12 y 52

Subtotal

780.00

Circuito 8-2 Capira

(en balboas)

Juntas

Cantidad de miembros

Días

s/planilla

Días laborados s/actas

Días cobrados de más

Total de días cobrados de más *

Rata

diaria

Total cobrado de más

Fojas

Presidente

4

4

2

2

8

30.00

240.00

15 y 53

Legislador

6

4

2

2

12

30.00

360.00

18 y 54

Alcalde

6

3

2

1

6

30.00

180.00

21 y 55

Subtotal

780.00

Circuito 8-3 Chame

(en balboas)

Juntas

Cantidad de miembros

Días

s/planilla

Días laborados s/actas

Días cobrados de más

Total de días cobrados de más *

Rata

diaria

Total cobrado de más

Fojas

Presidente

4

4

2

2

8

30.00

240.00

24 y 56

Legislador

6

4

2

2

12

30.00

360.00

27 y 57

Alcalde

6

3

2

1

6

30.00

180.00

30 y 58

Subtotal

780.00

Circuito 8-3 San Carlos

(en balboas)

Juntas

Cantidad de miembros

Días

s/planilla

Días laborados s/actas

Días cobrados de más

Total de días cobrados de más *

Rata

diaria

Total cobrado de más

Fojas

Alcalde

6

3

2

1

6

30.00

180.00

33 y 59

Subtotal

180.00

Circuito 8-5 La Chorrera

(en balboas)

Juntas

Cantidad de miembros

Días

s/planilla

Días laborados s/actas

Días cobrados de más

Total de días cobrados de más *

Rata

diaria

Total cobrado de más

Fojas

Presidente

4

4

2

2

8

30.00

240.00

38 y 60

Legislador

6

4

2

2

12

30.00

360.00

43 y 61

Alcalde

6

3

2

1

6

30.00

180.00

48 y 62

Subtotal

780.00

Total

3,300.00

Es importante destacar que la señora Rubilsa Jiménez Pérez de Chong mediante certificación extendida en la nota N°533-DPOEPO del 10 de agosto de 2004 (foja 63) y dirigida a "Señores Contraloría General", expuso sus puntos de vista con respecto a la situación examinada, a saber:

"Por este medio comunicamos que en las pasadas Elecciones tomamos la decisión de pagar los topes a las Juntas Distritales y Circuitales tomando en consideración lo siguiente:

Los altos perfiles exigidos a los integrantes de las Juntas los cuales a diferencia de los Miembros de Mesa que ganan B/.40.00, sólo ganan B/.30.00 diario.

Que en la reunión del 25 de abril el Magistrado Dennis Alllen, instruyó en base a quejas de Supervisores e Inspectores que se les pagará los topes de días presupuestados

Que dividiendo períodos laborados interrumpidamente por cada una de estas Juntas, en ocho horas que corresponde a un día de trabajo, efectivamente laboraron los días pagados y aún más; es decir Juntas Distritales tres días y Juntas Circuitales cuatro días".

El entonces Contralor General de la República, el licenciado Dani Kuzniecky, le formuló pregunta al licenciado Dennis Allen, a la sazón Magistrado Vocal del Tribunal Electoral, sobre la autorización de tal conducta y los documentos correspondientes (foja 65). En la contestación correspondiente, este funcionario, por conducto de la nota N°17-MV/2005 del 20 de abril de 2005, le informó que no impartió instrucciones para el pago de montos superiores al establecido en el presupuesto y que no existe acta de reunión que avale dicha autorización (foja 68).

La Contraloría General envió a la señora Rubilsa Jiménez Pérez de Chong, la nota N°421-2004-DAG-DAAG del 8 de octubre de...

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