Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Octubre de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Dentro del proceso de exequatur presentado por el licenciado J.V., actuando en nombre y representación del señor R.C.H.C.G., con el objeto de solicitar el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera número 23 de 28 de noviembre de 1991, expedida por el Décimo Noveno Juzgado en lo Civil de Lima, Perú, por medio de la cual se declaró la Sucesión Intestada del causante C.R.J.C.V.D.V. y señala como heredero legal y universal a su hijo R.C.H.C.G., esta Superioridad emitió resolución calendada 21 de mayo de 1999, concediendo un término de 45 días para que el peticionario suministrara a este Tribunal, "copia debidamente autenticada por el Juez Décimo Noveno Civil de Lima Perú, en la cual se declara como heredero universal a R.C.H.C.G.".

En tiempo oportuno el peticionario presentó el documento citado con la autenticación respectiva, razón por la cual lo procedente es entrar a ponderar de forma integral la presente solicitud.

El apoderado judicial fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Nuestro representado R.C.H.C.G., nació el 30 de noviembre de 1996, en Isidro, Perú, siendo sus padres R.J.C.V.D.V. y N.G.A..

SEGUNDO: El 1 de noviembre falleció el señor R.J.C.V.D.V., en la provincia de Lima, República del Perú.

TERCERO: El Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima, declaró como heredero legal universal de D.R.C.J.C. en su condición de hijo del causante a nuestro mandante R.C.H.C.G..

CUARTO: Que el causante, señor R.J.C.V.D.V., mantenía depósitos y una caja de seguridad en la Caja de Ahorros de Panamá.

Por otro lado, el Señor Procurador de la Nación en su Vista No. 11 de 24 de febrero de 1999 (fojas 12 a 17 del expediente), externo su criterio en los siguientes términos:

"De conformidad con lo anterior, al no violentar el ordenamiento jurídico interno, lo procedente es autorizar el reconocimiento de la eficacia de la resolución extranjera in examine, en los términos previstos en el artículo 1549 del Código Judicial, y compulsar copias de toda la actuación, con la finalidad de que los documentos originales sean devueltos a los peticionarios y puedan gestionar con ellos ante el juez competente, por lo que solicito que así sea resuelto en su oportunidad".

Advierte la Sala que de conformidad con el artículo 864 del Código Judicial, los documentos aportados en el presente negocio cumplen con el requisito de la legalización consular o diplomática, requerimiento indispensable para todo documento extendido en país extranjero cuya ponderación va a ser sometida a los tribunales panameños.

Esta S. en jurisprudencia reiterada ha señalado que la institución del exequátur, tiene en sí una serie de...

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