Acuerdo Nº 250-06 de 31 de mayo de 2006, APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA EJECUCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL Y/O LABOR SOCIAL EN EL ORGANO JUDICIAL

ÓRGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo Nº250-2006

(de 31 de mayo de 2006)

En la ciudad de Panamá, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil seis (2006), se reunió el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la asistencia de la Secretaria General.Abierto el Acto, la Honorable Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, GRACIELA J. DIXON C., manifestó que el motivo de la reunión era presentar al Pleno para su consideración y aprobación, un Proyecto de Reglamento que regula, la Práctica Profesional y/o Labor Social de los estudiantes universitarios como requisito para obtener su grado de Licenciatura o Técnico Superior. El motivo fundamental de este Reglamento es garantizar el aprendizaje del estudiante así como también obtener recurso humano valioso, que nos puede proporcionar apoyo técnico en las labores de la Institución.

Sometida a consideración la propuesta, ésta recibió el voto unánime de los Magistrados del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, presentes, y en consecuencia se acordó aprobar su creación y las disposiciones relativas al funcionamiento, cuyo contenido es el siguiente:

CONSIDERANDO:

Primero: Que el Órgano Judicial ha celebrado convenios de cooperación técnica con distintas universidades nacionales y extranjeras;

Segundo: Que dichos convenios establecen la posibilidad que estudiantes graduandos de carreras técnicas y universitarias, realicen práctica profesional y/o labor social en esta Institución como requisito para obtener el grado académico;

Tercero: Que el Órgano Judicial requiere para ello, de un procedimiento que permita a los involucrados la organización, implementación, supervisión y evaluación de la práctica profesional y/o labor social;

RESUELVE:

Artículo Primero

Aprobar el Reglamento interno para la ejecución de la Práctica Profesional y/o Labor Social en el Órgano Judicial, cuyo contenido es el siguiente.

REGLAMENTO INTERNO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL Y/O LABOR SOCIAL EN EL ÓRGANO JUDICIAL

Titulo I Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1 El presente Reglamento desarrolla las normas reguladoras de la práctica profesional como opción de trabajo de graduación y la labor social como requisito indispensable para la finalización de estudios técnicos o universitarios.
Artículo 2 El presente Reglamento será aplicable a todos los estudiantes que realicen práctica profesional y/o labor social en el Órgano Judicial, proveniente de cualquier universidad o centro de estudios que mantenga vigente un convenio de cooperación técnica con esta Institución.
Artículo 3 Las normas del presente Reglamento regularán todo lo concerniente a:
  1. Solicitud para realizar práctica profesional y/o labor social;

  2. Asignación del estudiante al despacho donde realizará práctica profesional y/o labor social;

  3. Derechos y Prohibiciones de las partes involucradas en la práctica profesional y/o labor social;

  4. Funciones del estudiante que realiza práctica profesional y/o labor social;

  5. Evaluación del estudiante que realiza práctica profesional y/o labor social.

Artículo 4 Definiciones:

Práctica Profesional: Servicio voluntario, no remunerado que presta el estudiante de licenciatura o técnico superior por un tiempo previamente establecido y a solicitud de la institución donde realiza sus estudios superiores, en un despacho de índole administrativo o judicial, dentro del ÓRGANO JUDICIAL.

Labor Social: Servicio voluntario, no remunerado que debe prestar el estudiante de licenciatura o técnico superior en un despacho de índole administrativo o judicial dentro del ÓRGANO JUDICIAL, por un tiempo previamente establecido, como requisito académico y para cumplir con el rol social de la universidad.

Convenio: Acuerdo de cooperación técnica suscrito entre el Órgano Judicial y Las Universidades en donde se contemplan principios, alcances, funciones y responsabilidades puntuales que deberán implementar los suscriptores.

Evaluación: Documento que contiene el informe de desempeño del estudiante de licenciatura o técnico superior que ha completado la práctica profesional y/o labor social.

Título II Artículos 5 a 7

Organización.

Artículo 5 Las unidades que tendrán bajo su responsabilidad la organización, implementación, supervisión y evaluación de la práctica profesional y/o labor social en el Órgano Judicial son:
  1. La Sala Cuarta de Negocios Generales

  2. La Dirección de Recursos Humanos

  3. El despacho en que el estudiante realice la práctica profesional y/o labor social.

Artículo 6 Son funciones de la Dirección de Recursos Humanos:
  1. Recibir la solicitud para realización de la práctica profesional y/o labor social en el Órgano Judicial;

  2. Asignar al estudiante, el despacho en que realizará la práctica profesional y/o labor social dentro del Órgano Judicial, en atención a:

    la carga laboral ,

    a la solicitud especial que realice el estudiante en cuanto a un área específica y

    a la necesidad de personal que manifiesten los jefes de despachos;

  3. Informar al Jefe de despacho la asignación del estudiante y solicitar la aprobación por parte del mismo ;

  4. Solicitar al Jefe de despacho el formulario con la evaluación del estudiante una vez que éste haya culminado su práctica profesional y/o labor social.;

  5. Remitir a la Universidad o Centro de estudios la Evaluación del estudiante.

  6. Informar a la Universidad y/o Centro Educativo, tan pronto tenga conocimiento que el estudiante no se haya presentado para iniciar la práctica profesional y/o labor social, o no haya asistido durante tres días consecutivos y no manifieste por algún medio el motivo de su inasistencia.

Artículo 7 Son funciones del jefe del despacho beneficiado con la práctica profesional y/o labor social:
  1. Velar que en todo momento, el estudiante asignado a su despacho se maneje con discreción y mantenga la confidencialidad de los asuntos tramitados en esa dependencia del ÓRGANO JUDICIAL;

  2. Recibir al estudiante asignado por la Dirección de Recursos Humanos y procurarle un sitio donde pueda realizar cómodamente las tareas que se le encomienden ;

  3. Inducir al estudiante en el sistema de justicia panameño, explicando las funciones, derechos y prohibiciones que se establecen en este Reglamento;

  4. Asignar al estudiante las funciones técnicas que complementen y fortalezcan los conocimientos teóricos adquiridos durante la carrera;

  5. Informar por escrito a la Dirección de Recursos Humanos en el caso que el estudiante asignado no se presente para iniciar la práctica profesional y/o labor social, o no haya asistido al despacho durante tres días consecutivos y no manifieste por algún medio el motivo de su inasistencia;

  6. De igual manera informar por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, el parentesco o afinidad con el estudiante asignado para que la misma Dirección lo reasigne a otro despacho;

  7. Supervisar que en todo momento la conducta del estudiante se ajuste a las normas del presente Reglamento;

  8. Remitir la evaluación del estudiante a la Dirección de Recursos Humanos.

Título III Artículos 8 a 10

Prohibiciones.

Artículo 8 Se establecen las siguientes prohibiciones:
  1. Asignar estudiantes cuyas universidades y/o centros educativos no posean convenio de asistencia técnica vigente con el Órgano Judicial;

  2. Recibir estudiantes en despachos, que no hayan sido asignados por la Dirección de Recursos Humanos;

  3. Asignar estudiantes en un despacho cuyo jefe se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del mismo;

  4. Los funcionarios del Órgano Judicial no pueden realizar la práctica profesional y/o labor social en el mismo despacho en que laboran;

  5. Alterar las evaluaciones de la práctica profesional y/o labor social.

Artículo 9 Este Reglamento establece como prohibiciones a los estudiantes que realicen su práctica profesional y/o labor social, dentro de los despachos judiciales y/u oficinas administrativas del Órgano Judicial las siguientes:
  1. Recibir o solicitar dádivas o recompensas por la ejecución de las funciones que desempeña a consecuencia de la realización de la práctica profesional y/o labor social.

  2. Abandonar el despacho sin que medie causa justificada o autorización previa por parte del Jefe del Despacho.

  3. Faltar al despacho o no realizar las funciones sin que medie causa justificada, ni permiso del Jefe del Despacho.

  4. Utilizar para su uso personal los materiales que son propiedad de la Institución o darle un uso distinto al que requiere la naturaleza de las funciones que desempeña con ocasión de la práctica profesional y/o labor social.

  5. Realizar actos que atenten contra la integridad de la Institución y la seguridad de las personas que colaboran con ella.

  6. Revelar a terceros o a los de medios de comunicación, cualquier información que dimane de los procesos que se ventilan en el Despacho o de las declaraciones o actuaciones que se lleven a cabo en el mismo, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al Órgano Judicial o a terceras personas. "

Artículo 10 El estudiante que durante el período de práctica profesional y/o labor social incurra en la realización de las prácticas descritas como prohibidas en el artículo anterior, será suspendido del período de práctica profesional...

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