Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Agosto de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución10 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.A.O.V. mediante escrito presentado a la Secretaría General de esta Corporación Judicial, solicitó corrección de la parte resolutiva de sentencia expedida por la Sala Cuarta al resolver el exequátur promovido por PEZGOLFO C.A., sobre una medida cautelar adoptada por la Corte Suprema de Venezuela sobre la M/N OMAIRA.

Sostiene el solicitante que la corrección tiene que ver con la fecha de la sentencia expedida por la Corte Suprema de Venezuela, cuya ejecución se pidió tuviera lugar dentro del territorio nacional, pues la mención errada por parte del Procurador General de la Nación de la resolución de 24 de abril de 1991 y no la de 31 de enero de 1991, originó la confusión recogida en la parte resolutiva de la sentencia de 8 de julio de 1993, expedida por la Sala Cuarta de Negocios Generales.

En los puntos pertinentes sostiene:

"... las razones que me llevan afirmar que desgraciadamente se cita una resolución errada es porque lo pedido fue claro y específico o sea, PEZGOLFO C.A., solicita la ejecución de Medida Cautelar extranjera sobre la M/N OMAIRA, petición que se formuló en base a doce hechos; coincidiendo esto con la Vista de Procurador General de la Nación, y cito textualmente "... estima viable que vuestra honorable Sala declare ejecutable en Panamá la resolución que decrete la medida precautoria o cautelar sobre la motonave OMAIRA ..." (lo subrayado es nuestro).

QUINTO

En cuanto a correcciones y aclaraciones de las resoluciones y decisiones judiciales, el artículo 986 del Código Judicial, en su párrafo tercero contempla lo siguiente:

"ARTICULO 986...

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo pero sólo en cuanto al error cometido".

SEXTO

Debo admitir que el error se pudo haber originado por la omisión de la fecha de la resolución que expresamente sostiene las medidas cautelares sobre la M/N O.. No obstante en nuestro escrito de Exequátur se cita directa y expresamente en los puntos 2º, 3º y sobre todo en el 5º punto la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela, que fue producto de Apelación interpuesta por motivo de un Recurso de Amparo propuesto por COMERCIO Y PROMOCIONES, S. A. (COPROSA), de fecha 31 de enero de 1991, que resolvió reestablecer las medidas que pesan sobre la M/N O., siendo las mismas...

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