Decreto Ejecutivo Nº 104 de 13 de mayo de 2009, 'QUE REGLAMENTA EL DECRETO LEY 7 DE 2008, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

DECRETO EJECUTIVO Nº 104

(De 13 de mayo de 2009)

Que reglamenta el Decreto Ley 7 de 2008, que crea el Servicio Nacional Aeronaval

en la República de Panamá

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley 7 de 20 de agosto de 2008, se crea el Servicio Nacional Aeronaval de la República de Panamá como una institución policial con especialidad aeronaval.

Que el artículo 88 del Decreto Ley 7 de 20 de agosto de 2008 establece que el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, reglamentará este Decreto Ley.

Que es necesario desarrollar las disposiciones que contienen la estructura de organización y funciones del Servicio Nacional Aeronaval, a fin de contar con las herramientas necesarias para el buen funcionamiento de esta institución de seguridad.

DECRETA:

Artículo 1

El presente Decreto Ejecutivo establece las disposiciones que desarrollan la estructura funcional, las acciones administrativas, la carrera policial, el escalafón, así como los niveles y cargos contenidos en el Decreto Ley 7 de 20 de agosto de 2008, que crea el Servicio Nacional Aeronaval de la República de Panamá, a fin de garantizar el funcionamiento eficiente de la institución apegado a las normas constitucionales y legales vigentes.

Título I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 34
Capítulo I Artículos 2 a 4

Organización

Artículo 2

La misión principal del Servicio Nacional Aeronaval de la República de Panamá es proteger la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentren bajo la jurisdicción del Estado, conservar el orden público, prevenir, reprimir e investigar los hechos delictivos y las faltas, así como proteger el espacio aéreo y marítimo, las aguas navegables, la plataforma continental submarina y las aguas fluviales y lacustres de la República de Panamá.

Artículo 3 El Servicio Nacional Aeronaval para el cumplimiento de sus objetivos y funciones mantendrá la estructura orgánica de los Niveles Directivo, Asesor, Administrativo, Operativo y de Fiscalización.
Artículo 4 La organización y el funcionamiento interno de los diferentes Niveles serán desarrollados en el Manual de Organización y Funciones del Servicio Nacional Aeronaval, aprobado mediante resolución expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
Título II Artículos 5 a 34

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Capítulo I Artículo 5

Nivel de Dirección

Artículo 5 El Nivel de Dirección es el encargado de administrar las actividades del Servicio Nacional Aeronaval, a fin de garantizar de forma eficaz y eficiente la política nacional de seguridad pública establecida por el Órgano Ejecutivo

Este Nivel lo conforman el Director General y el Subdirector General.

Capítulo II Artículos 6 a 9

Nivel Asesor

Artículo 6 Las Unidades de Asesoría son las responsables de aconsejar a la institución en los diferentes ámbitos que involucran su actuación

Estas Unidades estarán conformadas por el Consejo Técnico Superior, la Oficina de Asesoría Legal y la Oficina de Comunicación y Relaciones Públicas.

Artículo 7 Se crea el Consejo Técnico Superior, el cual estará integrado por unidades especializadas en los ámbitos relacionados con Recursos Humanos, Información, Operaciones, Logística, Comunicaciones, Relaciones Institucionales y Asuntos Legales, cuya función es asesorar y apoyar a la Dirección General en la toma de decisiones y en el cumplimiento de sus responsabilidades institucionales

Para estos efectos, el Consejo Técnico Superior asistirá a la Dirección General en la elaboración de sus decisiones y en el control de su desarrollo posterior mediante la planificación, el análisis y la prospectiva de las tareas a realizar para el cumplimiento de las misiones administrativas, operativas y técnicas de la institución.

La coordinación de las funciones del Consejo Técnico Superior estará a cargo de una Secretaría Ejecutiva.

Artículo 8 La Oficina de Asesoría Legal tiene como función brindar asesoría y servicio en materia legal a la Dirección General y Subdirección General y a las demás unidades administrativas y operativas del Servicio Nacional Aeronaval

Además debe revisar, analizar y emitir opinión de los documentos y proyectos legales que se emitan en el Servicio Nacional Aeronaval.

Artículo 9 La Oficina de Comunicación y Relaciones Públicas estará encargada de promover actividades encaminadas a proyectar la imagen de la institución, utilizando los medios de comunicación internos y externos.
Capítulo III Artículos 10 a 23

Nivel Operativo

Artículo 10 Las Unidades Operativas son las que realizan directamente las funciones de la institución, como la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección Nacional de Servicios Especiales.
Artículo 11 La Dirección Nacional de Operaciones es responsable de desarrollar las misiones operativas que ordene la Dirección General

Para estos efectos, realizará y ejecutará estudios, planes y proyectos que se concretarán en las respectivas órdenes de operaciones y decisiones técnicas que deben cumplir las distintas unidades que la conforman.

Artículo 12 La Dirección Nacional de Operaciones estará integrada por el Gabinete Operativo, la Región Occidental, la Región Central, la Región Oriental, el Departamento de Investigación Judicial y el Departamento de Información.
Artículo 13 El Gabinete Operativo tiene como función asesorar y apoyar a la Dirección Nacional de Operaciones en la planificación, análisis y prospectiva de las tareas a realizar para el cumplimiento de las misiones operativas ordenadas por la Dirección General de la institución

Estará integrado por unidades especializadas en los ámbitos de Recursos Humanos, Información, Operaciones, Logística y Telecomunicaciones.

Artículo 14 El Departamento de Investigación Judicial tiene como función planificar, organizar, dirigir, desarrollar y supervisar la investigación de los delitos, bajo la dirección del Ministerio Público, en los espacios jurisdiccionales de su competencia, donde no existan dependencias de la Dirección de Investigación Judicial.
Artículo 15

El Departamento de Información tiene como función la planificación, organización, dirección y supervisión de las actividades relacionadas con la búsqueda, obtención, tramitación y divulgación de la información necesaria para prevenir delitos, faltas y alteraciones del orden público, así como coordinar y cooperar con otros organismos e instituciones relacionados con la seguridad pública en la materia de su competencia.

Artículo 16 La Dirección Nacional de Servicios Especiales estará integrada por el Departamento de Servicios Especiales y el Departamento de Servicios de Telecomunicaciones e Informática.
Artículo 17 El Departamento de Servicios Especiales estará integrado por la Unidad Táctica de Operaciones Especiales, la Unidad de Control de Multitudes, la Unidad de Materiales Peligrosos, la Unidad de Explosivos, la Unidad Canina y otras que surjan por necesidad institucional.
Artículo 18

La Unidad Táctica de Operaciones Especiales es responsable de atender eventos de terrorismo y/o secuestro conexos en cualquier tipo de aeronaves, embarcaciones y dentro de las instalaciones aeroportuarias y marítimas, para lo cual deberá planear, ejecutar y controlar misiones de reacción, defensa y entrenamiento, con el propósito de mantener un grupo de operaciones especiales siempre dispuesto para actuar ante cualquier situación de conflicto.

Artículo 19 La Unidad de Control de Multitudes es una fuerza especial aeronaval que intervendrá cuando se altere el orden público en los puertos aéreos, marítimos o aeroportuarios, y apoyará en situaciones de amotinamiento o cierre de las vías públicas que alteren el ordenamiento legalmente establecido en la República de Panamá.
Artículo 20 La Unidad de Materiales Peligrosos es responsable de recabar la información necesaria para confeccionar y mantener actualizado el inventario técnico especializado en este ámbito, que permita y facilite localizar, combatir, desarticular, neutralizar, destruir y mitigar los efectos de cualquier material químico, biológico, radioactivo y nuclear que ponga en riesgo la seguridad pública.
Artículo 21 La Unidad de Explosivos es responsable de la localización y desactivación de artefactos explosivos convencionales o improvisados en situaciones de rutina o amenaza

Asimismo interviene en la neutralización, desmantelamiento, manejo, vigilancia, custodia y destrucción...

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