Resolución Nº AN No. 991-Elec de 11 de julio de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBAN MODIFICACIONES AL ANEXO A DE LA RESOLUCION No. JD-2728 DE 20 DE ABRIL DE 2001, QUE ESTABLECE LOS PARAMETROS, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPRAVENTA GARANTIZADA DE ENERGIA Y POTENCIA PARA LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCION ELECTRICA Y LA ADICION DE UN ANEXO B QUE CONTIENE EL DOCUMENTO ESTANDAR DE LICITACION."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN N° 991 -Elec

Panamá, 11 de julio de 2007

"Por la cual se aprueban modificaciones al Anexo A de la Resolución N° JD-2728 de 20 de abril de 2001, que establece los Parámetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energía y Potencia para las Empresas de Distribución Eléctrica y la adición de un Anexo B que contiene el Documento Estándar de Licitación"

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad," establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, otorga a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad) la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por dicha Ley;

Que el numeral 9 del artículo 20 de la Ley No. 6 del 3 de febrero de 1997, atribuye a la Autoridad la función de establecer los criterios y procedimientos para los contratos de ventas garantizadas de energía y potencia entre los prestadores del servicio, de forma que se promueva la libre concurrencia, cuando proceda, y la compra de energía en condiciones económicas;

Que, mediante la Resolución No. JD-2728 de 20 de abril de 2001 y sus modificaciones, la Autoridad aprobó los Parámetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energía y Potencia para las Empresas de Distribución Eléctrica;

Que el artículo Quinto de la Resolución No. JD-2728 de 20 de abril de 2001 establece que los parámetros, criterios y procedimientos, aprobados mediante dicha Resolución, sólo podrán ser modificados por la Autoridad previa celebración de una Audiencia Pública. Esta Audiencia Pública podrá realizarse a solicitud de los Agentes del Mercado o de oficio, y se efectuará en la fecha y formas que determine la Autoridad;

Que, la Autoridad preparó una propuesta de modificaciones de la referida Resolución JD-2728, la cual fue sometida a la consideración de la ciudadanía a través de un proceso de Audiencia Pública aprobado mediante Resolución AN N° 394-Elec de 14 de noviembre de 2006;

Que el día miércoles 6 de diciembre de 2006 se realizó la Audiencia Pública antes referida, conforme fue señalado, para considerar la propuesta de modificación del Anexo A de la Resolución N° JD-2728 de 20 de abril de 2001, que establece los Parámetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energía y Potencia para las Empresas de Distribución Eléctrica y la adición de un Anexo B que contiene el Documento Estándar de Licitación;

Que, la Autoridad recibió comentarios sobre la propuesta de modificación mencionada de las siguientes personas jurídicas:

Pedregal Power Company (PEDREGAL)

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)

Bahía Las Minas Corp. (BML)

GLOBELEQ Panamá Generation, S.A. (GLOBELEQ)

Empresa de Generación Eléctrica Fortuna, S. A. (FORTUNA)

Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI)

AES Panamá, S. A. (AES)

Elektra Noreste, S.A. (ELEKTRA)

Que sobre los comentarios y observaciones relativos al ANEXO A contentivo de los Parámetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energía y Potencia para las Empresas de Distribución Eléctrica, presentados en la Audiencia Pública celebrada el 6 de diciembre de 2006, esta Autoridad hace el siguiente análisis:

Comentarios relacionados con el ANEXO A, la Sección I "Parámetros y criterios para los contratos de compraventa garantizada de energía y/o potencia para las empresas de distribución eléctrica."

Comentario a la Sección I, punto 1 - subpunto 1.2, Introducción y Aplicabilidad.

GLOBELEQ: Sugiere que en donde dice "que los contratos atiendan únicamente a factores de economía y eficacia"…se agregue: …y confiabilidad del suministro. Indican que la intención sería evitar la adjudicación de contratos proyectos cuya viabilidad es cuestionable.

Análisis de la Autoridad: El tema de confiabilidad está asociado a la operación del sistema y no a la consideración dentro de un contrato de índole financiero, como es el caso de los contratos resultantes de los procesos de libre concurrencia. Por lo anterior, la modificación sugerida se rechaza.

Comentario a la Sección I, punto 1. Introducción.

EDEMET y EDECHI: Proponen que se agregue un nuevo numeral que indique lo siguiente: "Corresponderá a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos verificar y autorizar si el proceso de libre concurrencia ha cumplido con los criterios de economía y eficiencia, para lo cual aprobará o rechazará la adjudicación propuesta por la empresa de distribución eléctrica".

Análisis de la Autoridad: La Ley 6 del 3 de febrero de 1997 establece en el Artículo 20, numeral 9, que la función de la Autoridad, en referencia a las compras en los procesos de Libre Concurrencia, es la de establecer Criterios y Procedimientos para los Contratos de Venta Garantizada de Energía y Potencia con la finalidad de promover la Libre Concurrencia y la compra de energía en condiciones económicas. Además, esta Autoridad es responsable de verificar que los Actos de Libre Concurrencia se realicen de acuerdo a lo establecido en los Pliegos de Cargos. Para esto, la Autoridad deberá evaluar el informe que presente la empresa de distribución eléctrica con los resultados del Acto de Libre Concurrencia. Por lo tanto, se rechaza la sugerencia de cambio al punto en comento, sin embargo, se incluirá un nuevo punto en el numeral 27 de la sección II y un nuevo punto en el numeral 1 de la Sección III, con la finalidad de establecer el requerimiento de que la empresa de distribución presente un informe de evaluación que deberá contar con la no objeción de la ASEP.

Comentarios varios a la Sección I, punto 2 - subpunto 2.2, referente al Principio de la Contratación.

EDEMET y EDECHI señalan que está de más la última frase que indica la obligación de contratar. La distribuidora puede realizar contratos de exclusivamente potencia, exclusivamente de energía, ó de potencia y energía. Además, ello va en contra de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad que autorizan la compra exclusiva de potencia, sin la obligación de comprar la energía asociada.

BLM recomienda que se establezca que la empresa de distribución debe contratar la potencia y energía requerida para servir a todos aquellos clientes que no han ejercido la opción de participar directamente en el mercado.

Análisis de la Autoridad:

Respuesta a EDEMET y EDECHI: La empresas distribuidoras tienen la obligación de garantizar el abastecimiento de sus clientes mediante contratos que cubran sus necesidades de Potencia y Energía, y a esto es a lo que se refiere la última frase de este numeral. Para lograr este objetivo, tal como lo indica, la empresa distribuidora podrá celebrar contratos de sólo potencia, sólo energía o de potencia y energía, según sus necesidades de acuerdo a lo que establecen estas Reglas de Compra. Lo anterior va en concordancia con lo establecido en las Reglas Comerciales.

Respuesta a BLM: Las empresas distribuidoras tienen la obligación de contratar el suministro de sus clientes regulados, este principio abarca a los Grandes Clientes que se acojan a tarifas reguladas, tal como se establece en el numeral 3.4.3.5 de las Reglas Comerciales. No hay necesidad de realizar ninguna modificación o aclaración adicional, ya que la obligación de contratar está plasmada en las normas jurídicas correspondientes.

Comentario a la Sección I, punto 2 - subpunto 2.3, referente...

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