Decreto Ejecutivo Nº 40 de 19 de mayo de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY NO.51 DE 22 DE JULIO DE 2008, QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLÓGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS ELECTRÓNICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

Decreto Ejecutivo No.40

(de 19 de mayo de 2009)

"Por medio del cual se reglamenta la Ley No 51, de 22 de julio de 2008, que define y regula los documentos electrónicos y las firmas electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico."

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado, por intermedio del Órgano Ejecutivo, orientar, dirigir y reglamentar las actividades económicas de los particulares, según las necesidades sociales y dentro de las normas constitucionales y legales vigentes, con el fin de aumentar la actividad económica en beneficio de la población panameña.

Que con el propósito de promover el uso de tecnologías de información y comunicación como herramientas para facilitar la optimización y competitividad de los sectores productivos, fue promulgada la Ley No. 51, de 22 de julio 2008, que "define y regula los documentos electrónicos y las firmas electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico".

Que en el ejercicio de la potestad reglamentaria conferida en el Artículo 179 numeral 14 de la Constitución Política, el Órgano Ejecutivo debe reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso ni de su texto ni de su espíritu.

Que el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, previa consulta con representantes de los sectores privados y públicos vinculados a las materias reguladas por la Ley 51 de 2008 ha elaborado las disposiciones reglamentarias, que se adoptan mediante este Decreto, con el fin de facilitar el registro y fiscalización de la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico, la prestación de servicios de certificación de firmas y certificados electrónicos y la prestación de servicios comerciales a través de Internet, y así garantizar la seguridad jurídica de los actos y relaciones jurídicas vinculadas a estas actividades.

DECRETA:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 52
Artículo 1 (Ámbito de aplicación) Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación a los servicios de almacenamiento tecnológico de documentos, a los servicios de certificación de firmas electrónicas y a los servicios comerciales a través de Internet que sean regulados por la Ley No.51, de 22 de julio de 2008. (Art. 1 L 51-2008)
Artículo 2 (Definiciones) Para los efectos de este Decreto, y en adición a los términos definidos en la Ley No.51 de 2008, los siguientes términos se definen así:

Autoridad de certificación. Entidad de confianza, de carácter público o privado, responsable de emitir y revocar los certificados digitales utilizados para generar firmas digitales y de administrar los servicios relacionados con el uso de dichos certificados digitales.

Aviso de validez del certificado electrónico y/o digital. Notificación automatizada que envía un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas y en el que se confirma la validez, vigencia y otras características de un certificado sometido a verificación.

Certificado digital. Un certificado digital es una credencial digital emitida y firmada por un prestador de servicios de certificación, que garantiza la validez de toda la información contenida en el certificado y que se utiliza para generar la firma digital que vincula un individuo a determinado documento electrónico.

Certificado digital calificado. Certificado digital expedido por prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección General de Comercio Electrónico, que cumple los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación en cuanto a la comprobación de la identidad de los firmantes, la fiabilidad y garantía de los servicios de certificación ofrecidos por el prestador de servicios de certificación que lo genera.

CTC. Comité Técnico Consultivo integrado por representantes del sector público y del sector privado y que recomendará los reglamentos y resoluciones técnicas que deben ser aplicados a las materias de competencias de la Dirección General de Comercio Electrónico.

Datos de creación de firma digital. Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas, que se utiliza para verificar la firma digital.

Datos de verificación de firma digital. Son los datos, como códigos o claves criptográficas, que se utilizan para verificar la firma digital.

DGCE. Siglas correspondientes a la Dirección General de Comercio Electrónico.

Digitalización de documentos. Proceso por el cual un documento en papel o cualquier otro formato material es reproducido digitalmente utilizando un sistema de digitalización que garantiza la obtención una imagen fiel e íntegra del documento original

Digitalización de documentos certificada. Proceso de digitalización de documentos reconocido por la DGCE, que integra la utilización de sistemas de certificación y/o de notariado electrónico basados en el uso de certificados digitales y que no permiten la manipulación de la imagen durante el proceso de captura y su volcado final a los sistemas de almacenamiento.

Dispositivo seguro de creación de firma digital. Programa o sistema informático que sirve para la generación de una firma digital.

Dispositivo de verificación de firma digital. Programa o sistema informático que sirve para la verificación de los datos de validez del certificado digital utilizado para generar una firma digital.

Firma Digital. Rúbrica añadida a un mensaje/documento electrónico que resulta de utilizar una tecnología digital que aplica un algoritmo matemático a dicho mensaje/documento y seguidamente, aplica un algoritmo de firma al resultado de la operación anterior, para asociar al firmante a un mensaje/documento electrónico con la finalidad de asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje/documento electrónico al que ha sido asociada.

Firma Digital calificada. Es la firma asociada a un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación regulado por la Dirección General de Comercio Electrónico que:

Permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados.

Está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere.

Ha sido generada utilizando dispositivos seguros de creación de firmas, los cuales mantiene el firmante bajo su control exclusivo.

Firma digital calificada de larga duración. Es la firma digital asociada a un certificado electrónico que ha sido suministrado por un prestador de servicios de certificación registrado ante la DGCE, cuya validez es garantizada en base a procedimientos y estándares aprobados por la DGCE.

IP. Siglas utilizadas para referirse al protocolo, o conjunto de códigos de comunicación, utilizado para comunicaciones en Internet.

Nombre de dominio. Nombre utilizado comúnmente para identificar un sitio web en internet.

Sellado de Confianza. Reconocimiento otorgado a prestadores de servicios regulados por la Ley No. 51 de 2008 que cumplen con códigos de conducta emitidos por la DGCE y/u otras organizaciones, que promueven la aplicación de los más elevados estándares de seguridad de las transacciones realizadas a través de sus sitios web, con la finalidad de crear confianza y credibilidad en el comercio electrónico y garantizar la protección de la privacidad de los usuarios.

Sellado Digital de Tiempo (time stamping). Procedimiento por medio del cual un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas registrado ante la DGCE adiciona a un documento y/o transacción electrónica una referencia de fecha y hora, tomando como referencia una fuente segura de tiempo, utilizando su certificado electrónico para garantizar que los datos asociados al documento y/o transacción electrónica han existido y no han sido alterados desde un momento específico en el tiempo. La DGCE establecerá mediante reglamentación los estándares que deberán cumplir los prestadores de servicios de certificación que ofrezcan este servicio.

URL - Uniform Resource Locator-. Siglas utilizadas para hacer referencia al Localizador Uniforme de Recuros, y que es equivalente al nombre de dominio utilizado para localizar un sitio web en Internet.

Artículo 3 (Principio de no sujeción a autorización previa) La prestación de servicios comerciales a través de internet no estará sujeta a autorización previa

Los controles y reglamentaciones para garantizar la seguridad de las operaciones y transacciones comerciales realizadas a través de internet no constituyen una afectación a este principio. El reconocimiento de este principio no afectará los regímenes de autorización previstos en el ordenamiento jurídico que no tengan por objeto específico y exclusivo la prestación por vía electrónica de los correspondientes servicios. (Art. 3 L 51-2008).

Artículo 4

(Principio de libertad de prestación de servicios) La prestación de servicios comerciales a través de internet que procedan de un prestador establecido en el territorio nacional se realizará en régimen de libre prestación de servicios, sin que pueda establecerse ningún tipo de restricciones, salvo aquellas formalidades legales establecidas para el ejercicio del comercio en el territorio nacional y las derivadas de convenios internacionales en los que Panamá sea parte firmante. (Art. 3 L 51-2008).

Artículo 5 (Principio de libre competencia) La DGCE creará reglamentaciones destinadas a promover y...

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