Decreto Ejecutivo Nº 171 de 15 de diciembre de 2008, 'POR EL CUAL SE ADOPTA EL ACUERDO DE ENTENDIMIENTO SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ – PACÍFICO Y CUERPO DE BOMBEROS DE LA CHORRERA – ZONA 4 Y LA OFICINA DE SEGURIDAD DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE ARRAIJÁN DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.'

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO EJECUTIVO No. 171

(De 15 de diciembre de 2008)

"Por el cual se adopta el Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico y Cuerpo de Bomberos de la Chorrera - Zona 4 y la Oficina de Seguridad de la Compañía de Bomberos de Arraiján del Ministerio de Gobierno y Justicia."

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales;

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004 crea un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá - Pacífico (en lo sucesivo el Área Panamá-Pacífico) y crea la Agencia del Área Panamá - Pacífico, como entidad autónoma responsable de implementar el régimen antes enunciado y de regular las actividades que se desarrollen en el área.

Que según con lo preceptuado en los artículos 16 y 115 de la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, la Agencia del Área Panamá - Pacífico estará conformada por Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución, integrados por funcionarios de diversas entidades públicas, quienes ejercerán en el área las funciones propias de su competencia, en atención a las facultades y atribuciones enunciadas en las disposiciones especiales que al efecto contempla la Ley, de manera tal que los Desarrolladores, Operadores y las Empresas del Área Panamá-Pacífico puedan tramitar en el sitio los asuntos que sean competencia de dichas dependencias estatales.

Que conforme a lo dispuesto en la Ley No. 41, mediante el Decreto No. 77 de 1 de junio de 2006, se creó en la Agencia del Área Panamá - Pacífico el Sistema Integrado de Trámites, conformado por representantes de diversas entidades, entre las cuales se encuentra el Cuerpo de Bomberos de la Chorrera - Zona 4 y la Oficina de Seguridad de la Compañía de Bomberos de Arraiján del Ministerio de Gobierno y Justicia, que se encargarán de realizar en el sitio los trámites de las Empresas, Desarrolladores u Operadores del Área Panamá - Pacífico, según sea de su competencia.

Que según establece el artículo 115 de la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, las entidades públicas que ejerzan funciones en el Área Panamá - Pacífico, deberán celebrar acuerdos de entendimiento con la Agencia del Área Panamá - Pacífico, para precisar la manera en que ejercerán sus funciones dentro del área y para adoptar los procedimientos de delegación necesarios para designar el personal con la suficiente idoneidad, autoridad y poder decisorio, que actuará en representación y bajo la autoridad de su despacho en el Área Panamá - Pacífico. Una vez celebrados estos acuerdos de entendimiento, se elevarán a Decreto Ejecutivo.

Que en base a lo anterior, el día 12 de marzo de 2008, la Agencia del Área Panamá - Pacífico y el Cuerpo de Bomberos de la Chorrera - Zona 4 y la Oficina de Seguridad de la Compañía de Bomberos de Arraiján del Ministerio de Gobierno y Justicia suscribieron el Acuerdo de Entendimiento relativo a la participación del Cuerpo de Bomberos de Panamá Zona 1, del Ministerio de Gobierno y Justicia en el Sistema Integrado de Trámites de la Agencia del Área Panamá - Pacífico.

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Adóptase el Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Agencia del Área Panamá - Pacífico y el Cuerpo de Bomberos de la Chorrera - Zona 4 y la Oficina de Seguridad de la Compañía de Bomberos de Arraiján del Ministerio de Gobierno y Justicia, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE

LA AGENCIA DEL ÁEA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ-PACÍFICO, EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CHORRERA - ZONA 4 Y LA OFICINA DE SEGURIDAD DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE ARRAIJÁN DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

Entre los suscritos a saber: GILBERTO FERRARI, varón, mayor de edad, casado, panameño, con cédula de identidad personal Nº 8-305-568, en su condición de Administrador y representante legal de la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico; por una parte, y por la otra, Coronel LUIS FELIPE CÁCERES, varón, mayor de edad, panameño, con cédula de identidad personal Nº 8-108-67, actuando en su calidad de Comandante del Cuerpo de Bomberos de Panamá, Zona 4, de Panamá Oeste, y el Mayor VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ LEE, varón, mayor de edad, panameño, con cédula de identidad personal Nº 8-121-79, actuando en su calidad de Director de la Oficina de Seguridad de la Compañía de Bomberos de Arraiján, convenimos en celebrar el presente Acuerdo de Entendimiento, sobre las siguientes bases:

Que la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004 crea un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá-Pacífico (en lo sucesivo el Área Panamá-Pacífico) y crea la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico (en adelante LA AGENCIA), como entidad autónoma responsable de implementar el régimen antes enunciado y de regular las actividades que se desarrollen en el área.

Que dicho régimen va dirigido a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de personas, bienes, servicios y capitales, para así atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 115 de la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004, LA AGENCIA estará conformada por Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución integrados por funcionarios de diversas entidades públicas, quienes estarán investidos y ejercerán su competencia y jurisdicción en el área que le es propia y según les corresponda, en atención a las facultades y atribuciones enunciadas en las disposiciones especiales que al efecto contempla la Ley, de manera que los Desarrolladores, Operadores y las Empresas del Área Panamá - Pacífico puedan tramitar en el sitio, los asuntos que sean competencia de dichas dependencias estatales.

Que la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004, crea en el Título V, Capítulo III, un Régimen Especial para el Área Panamá-Pacífico, el cual es aplicable a toda su área geográfica, según es definida en el artículo 2 de la referida Ley, así como al Desarrollador, Operador y a toda persona natural o jurídica que se establezca dentro de dicha área.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 38 y 39 de la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004, los Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución en LA AGENCIA se encuentran representados, entre otros, por funcionarios de LA OFICINA DE SEGURIDAD DE LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE ARRAIJÁN, (en adelante LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE ARRAIJÁN).

Que el Decreto Nº 77 de 1 de junio de 2006 crea dentro del Sistema Integrado de Trámites de LA AGENCIA un Comité Interinstitucional integrado por representantes de las diversas entidades competentes para atender los asuntos relacionados con desarrollo urbano y ambiente en el Área Panamá - Pacífico, entre las cuales se encuentra LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE ARRAIJÁN;

Que en atención al artículo 115 de la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004, las entidades públicas que ejerzan funciones en los distintos Organismos Administrativos y de Ejecución de LA AGENCIA, deberán celebrar Acuerdos de Entendimiento con esta, para precisar sus funciones dentro del Área Panamá - Pacífico; y para adoptar los procedimientos de delegación necesarios para designar el personal con la suficiente idoneidad, la autoridad y poder decisorio que actuará en representación y bajo la autoridad de su despacho, en los Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución de LA AGENCIA.

Que de conformidad a la provisión contenida en los artículos 38 y 39 de la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004 y el Decreto Nº 77 de 1 de junio de 2006, los funcionarios que representen a LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE ARRAIJÁN que se designen para ejercer funciones en el Área Panamá-Pacífico, deben estar investidos de la autoridad y competencia necesaria para resolver, en el sitio, todos los asuntos que se deriven de la ejecución y cumplimiento de las funciones inherentes a las labores que realizan.

Que la participación de LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE ARRAIJÁN y sus unidades administrativas dentro del Área Panamá - Pacífico, así como el desarrollo de procedimientos especiales, han sido desarrollados a través del Reglamento sobre el Régimen Especial para el Área Panamá-Pacífico.

Que ante el inicio de actividades económicas de las empresas establecidas en el Área Panamá - Pacífico, urge la coordinación entre ambas instituciones, para definir los mecanismos de cooperación a desarrollarse en aquellas materias que sean de competencia compartida entre LA AGENCIA y LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE ARRAIJÁN, , así como la definición de la participación de las unidades administrativas que representarán a dicha Institución en el Área Panamá - Pacífico.

Que en mérito de las consideraciones expuestas, LA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE ARRAIJÁN y LA AGENCIA han convenido en celebrar un Acuerdo de Entendimiento, conforme los términos contenidos en el presente documento, por lo cual;

ACUERDAN:

CAPÍTULO I Artículos PRIMERO a TERCERO

PRINCIPIOS BÁSICOS

ARTÍCULO PRIMERO

Las partes signatarias celebran el presente Acuerdo de Entendimiento, con el objeto de definir los lineamientos institucionales que permitan la debida seguridad del Área Panamá-Pacifico, y de los bienes y personas que se encuentran dentro de esta. La celebración de este Acuerdo tiene como objetivo facilitar a los Desarrolladores, Operadores y las Empresas del Área Panamá - Pacífico, el desarrollo de sus operaciones, mediante trámites sencillos, transparentes y expeditos, a través de la presencia de las instituciones involucradas en la instalación y operación de las empresas, posicionando al Área Panamá - Pacífico como un centro de comercio internacional competitivo que fomente...

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