Acuerdo Nº 16 de 23 de enero de 2007, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE ENTENDIMIENTO, SUSCRITO POR LA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO Y EL MUNICIPIO DEL DISTRITO DE ARRAIJAN."

CONSEJO MUNICIPAL DE ARRAIJÁN

ACUERDO Nº 16

(De 23 de enero de 2007)

"Por el cual se aprueba el Acuerdo de Entendimiento, suscrito por la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico y el Municipio del Distrito de Arraiján".

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ARRAIJÁN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Arraiján, en cumplimiento de la Resolución Nº 35 de 8 de agosto de 2006 emitida por el Consejo Municipal, suscribió con la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico (AAEEPP), acuerdo de entendimiento firmado por las partes, autorizados el día 12 de octubre de 2006, para la implementación del régimen legal, fiscal y de negocios en general de actividades que se relacionen con los tributos y los trámites que se deriven de la inscripción de establecimientos comerciales, industriales con fundamento a la Ley 41 de 20 de julio de 2004.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO

Apruébese en todas sus partes el Acuerdo de entendimiento entre la Agencia del Área Económica Especial Panamá- Pacífico y el Municipio del Distrito de Arraiján, el cual es del texto siguiente:

ACUERDO DE ENTENDIMIENTO

ENTRE

LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ - PACÍFICO

Y

EL MUNICIPIO DEL DISTRITO DE ARRAIJÁN

Entre los suscritos, a saber: GILBERTO FERRARI P., varón, panameño, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal Nº 8-305-568, en su condición de Administrador y Representante Legal de la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico, debidamente facultado para este acto por la Resolución Nº 004-06 de 30 de marzo de 2006 de la Junta Directiva de la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico, quien en lo sucesivo se denominará LA AGENCIA, y DAVID CÁCERES CASTILLO, varón, panameño, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal Nº 8-452-465, en su condición de Alcalde y Representante Legal del Municipio de Arraiján, actuando en nombre y representación del Municipio de Arraiján, debidamente facultado para este acto a través de la Resolución Nº 35 de 8 de agosto de 2006 del Consejo Municipal de Arraiján, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, convenimos en celebrar el presente Acuerdo de Entendimiento, sobre las siguientes bases:

Que la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004, crea un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral y de negocios especial, para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá - Pacífico (en lo sucesivo el Área Panamá - Pacífico) en el Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá y crea, además, LA AGENCIA, como entidad autónoma responsable de implementar el régimen antes enunciado y de regular las actividades que se desarrollen en el área.

Que el régimen especial de Área Panamá - Pacífico, creado mediante la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004, va dirigido a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de bienes, servicios y capitales, para así atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global.

Que a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004, es requerido garantizar a los usuarios, empresas e inversionistas del Área Panamá - Pacífico, una eficiente coordinación entre las distintas entidades públicas, de manera tal que reciban servicios públicos administrativos eficientes y transparentes, en el Área Panamá - Pacífico.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 115 de la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004, en LA AGENCIA se integrarán funcionarios de diversas entidades públicas, quienes ejercerán en el área sus funciones, de manera que los Desarrolladores, Operadores y las Empresas del Área Panamá - Pacífico puedan tramitar en el sitio los asuntos que sean competencia de dichas dependencias estatales.

Que en atención al artículo 115 de la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004, las entidades públicas que tienen funciones compartidas con LA AGENCIA, deberán celebrar Acuerdos de Entendimiento con la misma, para precisar sus funciones en LA AGENCIA; para adoptar los procedimientos de delegación necesarios para designar el personal con la suficiente idoneidad, la autoridad y poder decisorio que actuará en representación y bajo la autoridad de su despacho, en los Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución de LA AGENCIA.

Que EL MUNICIPIO es la organización política autónoma de la comunidad establecida en el Distrito de Arraiján, dentro de la cual se encuentra ubicada el Área Panamá - Pacífico.

Que corresponde a los Municipios, con atribución del Consejo Municipal, establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas, conforme a lo establecido en las leyes aplicables, recaudar mismos y proveer los servicios públicos administrativos municipales de su competencia.

Que a fin de agilizar los trámites generales que han de realizar los usuarios, empresas e inversionistas del Área Panamá - Pacífico ante EL MUNICIPIO, así como para establecer en forma precisa y transparente su tratamiento en materia de tributos municipales, el Consejo Municipal del Distrito de Arraiján, ha convenido en celebrar un Acuerdo de Entendimiento con LA AGENCIA, conforme los términos contenidos en el presente documento, por lo cual;

ACUERDAN:

CAPÍTULO I Artículos PRIMERO a DÉCIMO SEXTO

DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN EL

ÁREA PANAMÁ- PACÍFICO

ARTÍCULO PRIMERO

A fin de garantizar un eficiente servicio público administrativo municipal, se crea la Oficina de Recaudación y Asuntos Municipales del Área Panamá - Pacífico, con sede en el Área Panamá - Pacífico. El Municipio de Arraiján designará a los funcionarios que lo representarán en dicha Oficina, con el fin de atender en el sitio todos los siguientes asuntos:

La clasificación e inscripción de toda persona natural o jurídica, que se establezca en el Área Panamá - Pacífico, así como la notificación del cese de operaciones; y

El reconocimiento y la recaudación de los impuestos, contribuciones, derechos y tasas municipales, así como la expedición de paz y salvos municipales;

La atención de cualesquiera otros asuntos y trámites de competencia de EL MUNICIPIO, conforme lo establecen las leyes vigentes que regulen la materia y resulten aplicables en el Área Panamá-Pacífico.

ARTÍCULO SEGUNDO

Los funcionarios de EL MUNICIPIO, en el Área Panamá-Pacífico, deberán contar con la idoneidad, capacidad, experiencia, autoridad y poder decisorio para el eficiente cumplimiento de sus funciones y cargos. El personal designado deberá cumplir con los perfiles establecidos en los manuales de cargos y posiciones de EL MUNICIPIO, sin perjuicio que LA AGENCIA, por razón de las funciones inherentes al o los funcionarios, pueda solicitar que los mismos cumplan con requisitos específicos adicionales.

Los referidos funcionarios se mantendrán en el Área Panamá - Pacífico, en permanente disponibilidad para la ejecución de los trámites que se realicen en ella.

A más tardar a los tres (3) meses siguientes a la adopción del presente Acuerdo de Entendimiento, las partes acordarán programas de entrenamiento para el personal de EL MUNICIPIO que actúe en el Área Panamá-Pacífico, con el fin de mantener los más altos estándares de servicio y competencia.

ARTÍCULO TERCERO

EL MUNICIPIO tomará las medidas conducentes a garantizar la ocupación oportuna e ininterrumpida de los cargos de los funcionarios que lo representarán en el Área Panamá - Pacífico, especialmente en casos de ausencias, vacaciones, separación temporal y en los casos de medidas disciplinarias y/o licencias, a manera de asegurar la continuidad del servicio. En tales casos, los reemplazos de los funcionarios de EL MUNICIPIO en LA AGENCIA, deberán ser designados en el mismo momento en que se designe al titular del cargo y deberán cumplir con los mismos requisitos y perfil de dicho titular. Las partes acuerdan que el pago del salario de los funcionarios que funjan como reemplazos en los casos anteriormente mencionados, correrá por cuenta de EL MUNICIPIO.

ARTÍCULO CUARTO

Los funcionarios de EL MUNICIPIO designados en LA AGENCIA deberán contar con la debida capacidad y experiencia que su posición amerita y LA AGENCIA podrá solicitar aquella documentación que considere pertinente para evaluar el personal designado a LA AGENCIA, a fin de determinar su conformidad o no con la designación. De no existir conformidad por parte de LA AGENCIA, las partes acordarán la designación de otro personal, a más tardar a los cinco (5) días siguientes al momento en que LA AGENCIA notificó a EL MUNICIPIO de la referida inconformidad.

ARTÍCULO QUINTO

Las partes podrán establecer procedimientos para acordar la contratación de personal temporal o de servicios profesionales para cumplir con los objetivos establecidos en la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004, sus reglamentos y el presente Acuerdo de Entendimiento.

ARTÍCULO SEXTO

Corresponderá a LA AGENCIA, hacer las transferencias presupuestarias al Municipio de Arraiján para el pago de los funcionarios asignados al Área Panamá-Pacífico y les proveerá los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO

A más tardar a los diez (10) días siguientes a la adopción del presente Acuerdo de Entendimiento, las partes realizarán un inventario inicial de los medios y recursos necesarios, así como de las cantidades requeridas en concepto de salarios para los funcionarios que representarán a EL MUNICIPIO en el Área Panamá - Pacífico. Conforme se incrementen las necesidades, el Municipio de Arraiján podrá acordar con LA AGENCIA el suministro de medios y recursos adicionales, según sean requeridos para atender las mismas.

LA AGENCIA se compromete a poner a disposición de los funcionarios designados por EL MUNICIPIO los medios y...

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