Decreto Ejecutivo Nº 9 de 3 de marzo de 2008, "POR EL CUAL SE CREA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DECRETO EJECUTIVO No.9

(De 3 de marzo de 2008 )

"POR EL CUAL SE CREA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1 de la ley 29 de 1 de agosto de 2005 que reorganiza el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, se mantiene la estructura administrativa regulada por la ley 42 de 19 de noviembre de 1997 hasta tanto el Órgano Ejecutivo dicte la reglamentación correspondiente.

Que el artículo 6 de la excerta mencionada establece que para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio de Desarrollo Social el Órgano Ejecutivo podrá crear las direcciones o unidades administrativas para tal fin.

Que el artículo 13 de la citada Ley orgánica señala que el Órgano Ejecutivo reglamentará el desarrollo y funcionamiento del Ministerio de Desarrollo Social.

Que es necesario modernizar la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de ajustarlo a su misión y visión de construcción de una nueva institucionalidad social.

DECRETA:

Artículo 1 El Ministerio de Desarrollo Social estará integrado en el nivel político directivo por:
  1. Despacho del Ministro o Ministra

    El Ministro o la Ministra es el (la) Jefe (a) superior del ramo y la más alta autoridad responsable ante el Presidente o la Presidenta de la República por el cumplimiento de sus atribuciones.

    A.Funciones:

    Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y demás disposiciones jurídicas en materia de promoción, prevención, protección, atención, consolidación y defensa de la familia y de los grupos de atención prioritaria.

    Proponer al Presidente de la República proyectos de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos relacionados con los objetivos del Ministerio.

    Mantener informado al Presidente de la República sobre los programas desarrollados en el Ministerio bajo su cargo.

    Aprobar los contratos, los gastos e inversiones de su competencia, que no haya delegado y los que el Órgano Ejecutivo le delegue.

    Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Ministerio.

    Ejercer la coordinación técnica del Gabinete Social.

    Coordinar las acciones del Ministerio con los demás organismos estatales afines y con el sector privado.

    Ejercer la representación del Ministerio ante las entidades del sector público, ante el sector privado y ante los organismos nacionales e internacionales afines.

    Resolver las divergencias y conflictos de competencia que se susciten entre autoridades del Ministerio.

    Presidir los Consejos Nacionales de la Familia y el Menor, de la Mujer, así como otras instancias de concertación equivalentes creadas en el futuro.

    Participar con el Presidente o la Presidenta de la República, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, en el nombramiento y remoción del personal a su cargo.

    Ejercer cualquier otra atribución inherente a la administración del Ministerio que se le asigne por ley, decreto o resolución del Órgano Ejecutivo.

  2. Despacho del Viceministro o Viceministra

    El Viceministro o la Viceministra asistirá al Ministro o a la Ministra en sus funciones y le reemplazará en sus faltas temporales.

    Funciones:

    1. Firmar con el Ministro o la Ministra las resoluciones pertinentes.

    2. Actuar en nombre del Ministro o la Ministra por delegación de funciones, según se establece en la presente ley.

    3. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la ley y los reglamentos y le ordene el Ministro o la Ministra.

      CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

      1. Objetivo:

        Ampliar las instancias institucionales de participación de las mujeres organizadas tendiente a la visualización y el desarrollo de los instrumentos que logren el desarrollo y enfoque de género.

      2. Funciones:

    4. Formular y proponer políticas a favor de la mujer y el acceso a recursos para su desarrollo.

    5. Recomendar al Òrgano Ejecutivo las medidas que se consideren para el mejoramiento de la condición y posición de la mujer.

    6. Estudiar los problemas fundamentales que influyen en las políticas relacionadas con la mujer y proponer soluciones.

    7. Servir como órgano de asesoría y consulta sobre los problemas y estrategias para el desarrollo de las políticas relacionadas con la mujer.

    8. Recomendar acciones tendientes a mejorar la coordinación entre instituciones, grupos y organismos nacionales e internacionales que promueva el desarrollo de la mujer.

    9. Velar por el cumplimiento de los objetivos planteados por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y convenida en la Ley N° 4 de 1999.

    10. Velar por el cumplimiento de convenciones internacionales entre otras, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; Convención de Belem Do Pará.

    11. Presentar a las instancias correspondientes, propuestas, de leyes y proyectos para la promoción de la mujer.

    12. Dar seguimiento y evaluar el logro de las políticas formuladas a favor de la mujer.

      1. Miembros:

    13. El (La) titular de la Secretaría Técnica del Consejo, quien lo presidirá.

    14. Un (a) Representante de (1) del Órgano Ejecutivo.

    15. Un (a) Representante de (1) del Órgano Legislativo.

    16. Un (a) Representante de (1) del Despacho de la Primera Dama.

    17. Un (a) Representante de (1) de la Universidad de Panamá.

    18. Un (a) Representante de (1) del Foro Mujer y Desarrollo.

    19. Un (a) Representante de (1) del Foro de Mujeres de Partidos Políticos.

    20. Un (a) Representante de (1) de la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo Integral de la Mujer (CODIM).

    21. Un (a) Representante de (1) del Sector Sindical.

    22. Un (a) Representante de (1) del Consejo de Rectores.

  3. CONSEJO NACIONAL DE LA FAMILIA Y EL MENOR

    1. Objetivo:

      Promover la participación y la promoción de la equidad, así como la corresponsabilidad tendiente al fortalecimiento de la familia en el logro de la prevención del riesgo social, la vulnerabilidad, exclusión social, violencia, abandono maltrato y pobreza extrema.

    2. Funciones:

      1. Actuar como cuerpo consultivo permanente en la elaboración de la política estatal en materia familiar y en el desarrollo de los programas de prevención, protección, atención y bienestar de la familia.

      2. Promover el respeto de los valores cívicos y morales de la familia, la estabilidad del núcleo familiar y su bienestar, cualquiera que sea el estado civil de sus miembros.

      3. Elaborar, a través de la investigación, un diagnóstico permanente sobre la realidad familiar panameña que sustente la política, los programas y las acciones del Estado para el bienestar familiar.

      4. Demandar acciones del Estado en educación familiar para promover la paternidad y maternidad responsables.

      5. Contribuir a que las familias participen activa y conscientemente en los programas que tiendan a satisfacer sus necesidades básicas y desarrollar sus capacidades.

      6. Coordinar los programas de promoción, consolidación, defensa y protección de la familia y del menor, del sector público y privado para evitar duplicidad de esfuerzos y costos.

      7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que protegen al menor, la familia y sus componentes.

      8. Fortalecer los patronatos, directivas y consejos de asesoría que funcionan en la actualidad y a los que en el futuro, se autorice su establecimiento.

      9. Colaborar y servir de órgano de consulta efectivo para el establecimiento de las políticas sociales que establezca el Estado.

    3. Miembros:

      1. El (La) Ministra de Desarrollo Social, quien lo presidirá, el (la) funcionario (a) que éste (a) designe.

      2. El (La) Ministro (a) de Educación o el (la) funcionario (a) que éste (a) designe.

      3. El (La) Ministro (a) de Trabajo y Desarrollo Laboral o el (la) funcionario(a) que éste (a) designe.

      4. El (La) Ministro (a) de Salud o el (la) funcionario (a) que éste (a) designe.

      5. El (La) Ministro (a) de Finanzas o el (la) funcionario (a) que éste (a) designe.

      6. El (La) Rector (a) de la Universidad de Panamá o el (la) funcionario (a) que éste (a) designe.

      7. El (La) Rector (a) de la Universidad Santa María la Antigua o la persona que éste (a) designe.

      8. Un (a) representante de la Iglesia Católica.

      9. Un (a) representante del Consejo Nacional de la Empresa Empresa Privada.

      10. Un (a) representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados.

      11. Un (a) representante del Magisterio Panameño Unido.

      12. Un (a) representante de las organizaciones campesinas.

      13. Un (a) representante de las organizaciones indígenas.

      14. Un (a) representante de las organizaciones de adultos mayores.

      15. Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad.

      16. Un (a) representante del Club Kiwanis Metropolitano.

  4. CONSEJO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA JUVENTUD

    1. Objetivo:

      Promover la participación e integración creativa e innovadora de los jóvenes artífices de los logros de las metas del desarrollo humano de la sociedad, tendiente al fortalecimiento de su identidad generacional y convivencia intergeneracional.

    2. Funciones:

      1. Actuar como ente de consultas y de ejecución de la política estatal en materia de juventud.

      2. Vigilar para que se ejecute correctamente el Plan Nacional de Juventud.

      3. Vigilar para que se...

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