Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Enero de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La sociedad PROMOCIONES AYALA, S.A., por intermedio de su apoderado judicial el Licenciado J.F.P., interpuso Excepción de Inexistencia de la Obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social.

El excepcionante funda su pretensión dirigida a enervar el referido proceso de ejecución en diecinueve hechos a saber, en donde expone de manera sintetizada las causales que habrán de permitirnos advertir la viabilidad y el acreditamiento de tal medio excepcional.

Inicia el promotor de la presente excepción señalando, que el proceso que por la vía del cobro coactivo le sigue la Caja de Seguro Social, dio inicio con la providencia calendada 07 de agosto de 2000, a través de la cual se le pretendía cobrar un monto en concepto de cuotas obrero-patronales supuestamente dejadas de pagar por el período correspondiente a los meses que iban de febrero a mayo de 2000, tasándolas en ese entonces en la suma de B/.2,958.18.

  1. sobre esa situación, que P.A., S.A. canceló en su totalidad dicha deuda tal cual lo refleja un informe secretarial visible en el infolio 17 del expediente, por lo cual se dispuso en ese entonces ordenar el archivo del referido expediente; no obstante, expresa que el Juez Ejecutor de la autoridad autónoma dicta auto de secuestro sobre bienes del demandado sin existir de por medio alguna providencia antes de la dictación de tal orden cautelar ni se le notifica al afectado respecto a esa situación, dejándolo en un estado de indefensión.

Relata el apoderado de la sociedad ejecutada y hoy excepcionante, entre otras cosas, que a fojas 63 del expediente reposa un informe en el cual se deja de manifiesto la pérdida del expediente contentivo del proceso de ejecución ventilado ante la Caja de Seguro Social, lo cual, a su juicio, evidencia una falta de seriedad y de transparencia por parte de los funcionarios de dicha entidad, en circunstancias en que P.A., S.A., realizó los trámites necesarios para hacer constar el cese de sus operaciones.

Sigue manifestando la excepcionante, que mediante la Nota Adel-N-182-2007, el Jefe de Auditoría de Ingresos comunica al Juez Ejecutor que se estaría realizando una auditoría a P.A., S.A., con el propósito de determinar posibles omisiones y verificar la eliminación de la morosidad respecto a los períodos 2000 a 2006, sin explicar o motivar una razón por la cual se disponía la apertura del caso cuando el mismo ya había sido cerrado con anterioridad.

Además añade, que la Caja de Seguro Social pretende que P.A. afronte una deuda que se basa en un informe que ni siquiera reposa en el expediente, por lo cual lo considera absurdo, más aún cuando no existe una resolución motivada que lo condene y no consta la prueba que señale que debe realizarse el pago, aunado al hecho de que han acreditado que se mantuvieron sin operaciones durante el período que va del año 2000 al 2006.

Señala la excepcionante que a través de la resolución de 16 de mayo de 2008, y contrario a todas las constancias obrantes en el expediente producto de la investigación realizada, se condena a P.A., S.A., al pago de B/.70,761.25, pese a que de la Auditoría No.03-2006-11-145 se desprendía que la morosidad que se alega producto del mal manejo de parte de la Caja de Seguro Social, no existe.

Dentro de los hechos se expone que a partir del año 2007, la sociedad P.A., S.A., debido a su mejoría económica, decide reactivarse y desde esa fecha en adelante se han mantenido al día por espacio de un año y medio; que a partir de ese año se ha actualizado la documentación ante el Ministerio de Economía y Finanzas, procediendo a la reinscripción ante la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para los efectos de la relación laboral que se iniciaba con el pago de la planilla y la aportación de cuotas.

Haciendo referencia a la buena fe de parte de P.A., S.A., esta revela que se propuso un arreglo provisional y/o acuerdo de pago con la única finalidad de no causar afectación a sus empleados mientras se dirimía la situación, ya que se mantienen en la postura de que resulta inexistente la obligación reclamada por la entidad .

Pero además de eso, relata la excepcionante que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, mediante la Nota JES-JL-CEM-459-08 dispuso remitir el caso a la Comisión Evaluadora para que se examinase la propuesta de arreglo de pago presentada por P.A., S.A., a la cual ésta presentó una serie de recomendaciones que en efecto, se cumplieron por parte de la ejecutada.

Concluye así la excepcionante, solicitando se declare nula por inexistencia de la obligación, la deuda señalada en la resolución de 19 de noviembre de 2009, proferida por el Juzgado Segundo Ejecutor de la Caja de Seguro Social.

ADMISIÓN Y TRASLADO DE LA EXCEPCIÓN

Mediante la resolución s/n de fecha 13 de febrero de 2010, esta Sala dispuso admitir la presente Excepción de Inexistencia de la Obligación promovida por la sociedad P.A., S.A., en su calidad de ejecutado en el proceso ejecutivo que por la jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR