Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Diciembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licenciada I.D.C.A.M. actuando en su condición de apoderada judicial del señor R.A.T.G.; ha presentado EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la CAJA DE SEGURO SOCIAL (CSS). Que mediante Oficio No.CAJ-N-607-09 de 14 de octubre de 2009, fue remitido a ésta Superioridad a fin de darle el trámite correspondiente de conformidad a la competencia que nos atribuye el numeral 4 del artículo 97 (98) del Código Judicial en concordancia con el artículo 1780 (1804) de la misma excerta legal. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIONANTE Sostiene el demandado que nunca fue notificado de la morosidad alegada por la ejecutante, ni de las actuaciones existentes en el expediente de fecha 19 de junio de 1992 y 06 de junio de 1994. Sigue esgrimiendo que, no es hasta el 27 de septiembre de 2009 fecha en que otorga poder para su representación y se notifica del auto de 24 de julio de 2009 mediante el cual se decreta secuestro dentro del expediente coactivo. Que la última planilla declarada tiene como fecha de presentación, noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) y que de oficio existe una planilla con fecha de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988); no existiendo otra planilla a partir de dicha fecha. Concluye solicitando a éste Tribunal que declare probada la excepción de prescripción propuesta de conformidad con el artículo 21 de la Ley 51, Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. ARGUMENTOS DE LA INSTITUCIÓN EJECUTANTE En lo medular del escrito de oposición, la ejecutante se limita a declarar ciertos algunos hechos y a negar otros, sin aportar ningún argumento tendiente a enervar la pretensión de la parte demandada. Y concluye, solicitando al Tribunal que declare no probada la solicitud de prescripción presentada por el contribuyente conforme a las constancias probatorias. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Mediante la Vista No.174 de 12 de febrero de 2010, el Procurador de la Administración emitió su concepto, en el cual alega que a su juicio, se ha configurado la prescripción que nos ocupa, puesto que, desde la última planilla que se pretende cobrar, hasta el 27 de septiembre de 2009, fecha en la cual el ejecutado se notificó, por conducta concluyente, del auto de 24 de julio de 2009 que reformaba el auto de 22 de junio de 1992 a través del cual se había librado mandamiento en su contra, han transcurrido más de 20 años, lo cual excede el periodo indicado en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. Por...

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