Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.A., actuando en nombre y representación de L.A.B.G., ha presentado una Excepción de Extinción de la Obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (en adelante IFARHU) a J.E.H.B. (deudor), L.A.B.G. (codeudor) y A.I.C.P. (codeudor). Mediante Resolución de veinticinco (25) de abril de 2012, se admite la excepción interpuesta, ordenándose el traslado a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración. Igualmente se ordena suspender el remate. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA. Fundamenta el licenciado A. la presente excepción en los siguientes hechos: PRIMERO: Mi mandante L.A.B.G., en el Contrato de Préstamo N° 26168, suscrito el 14 de febrero de 1985, entre el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS (IFARHU) Y J.E.H.B., con cédula de identidad personal 9-131-6, para realizar estudios de Fisioterapia en la Universidad de Sao Carlos, S.C., Brasil, por un término de tres (3) años y nueve (9) meses, por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BALBOAS (B/.7,778.00), mi mandante L.A.B.G. con cédula 6-40-190 y A.I.C.P., con cédula 6-25-130, interviniendo de buena fe como codeudores o fiadores solidarios. SEGUNDO: El Juzgado Ejecutor del IFARHU mediante Auto N° 2201 de 2 de octubre de 2004 decreta secuestro "sobre todos los dineros, créditos, cuentas por cobrar, valores, registros contables, prendas joyas, bonos, dinero en efectivo y cualquiera suma de dinero que tengan o deban recibir de terceras personas los demandados" L.A.B.G.Y.A.C.G. TERCERO: El fiador A.I.C.P.Y.J.E.H.B., celebraron Arreglo de Pago con el IFARHU que fue aprobado por el Juez Ejecutor mediante Auto N° 2579 de nueve (9) de noviembre de dos mil cuatro (2004), en el que "J.E.H.B., se comprometió a hacer un abono de DOSCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.200.00) y a pagar mensualmente por ventanilla a través de la regional de Chitré la suma de TREINTA BALBOAS CON 00/100 (B/. 30.00) a partir de la segunda quincena de noviembre de 2004", arreglo o acuerdo en el que no participó mi mandante L.A.B.G. "....... SECUESTRO sobre la FINCA N° 133088, rollo 14256, asiento 3, documento 4, ubicada en la provincia de PANAMÁ, distrito, CIUDAD DE PANAMÁ, Corregimiento TOCUMEN, cuyo propietario es L.A.B.G., con cédula N° 6-40-190, hasta la concurrencia provisional de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BALBOAS CON 17/100 (B/.11,796.17), mas los intereses, seguro de vida y gastos que se produzcan hasta la cancelación total de la deuda. ........" QUINTO: El Juez Ejecutor del IFARHU, en los Autos N° 1309 y N° 1310 del 7 de julio de 2010, a través de los cuales ordenó secuestro...

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