Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Austin & Asociados, actuando en nombre y representación de la Iglesia Episcopal de Panamá, ha presentado ante esta S. Tercera de lo Contencioso Administrativa excepción de pago por inexistencia de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas. I. FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN: El excepcionante expresa en su escrito visible a foja 3 del expediente, que su cliente compró todas las propiedades que se encontraban en la antigua Zona del Canal, que les pertenecían a través de las antiguas licencias de uso, dentro de las que se encontraba la del lote 7016, cuya venta se hizo por conducto de la Autoridad de la Región Interoceánica. Agrega que el precio de venta fue de mil setecientos cuarenta y un balboas con noventa y tres centésimos (B/.1,741.93) libre de gravámenes, debidamente inscrita dicha venta en el Registro Público, mediante la Escritura Pública No.40 de 21 de enero de 2005, de la Notaría Especial de Circuito de Panamá de la Región Interoceánica, Finca 21006, Código 314, R. 1 complementario, Documento 774896, de la Sección Propiedad ARI. Por tanto, rechaza la atribución de cualquier deuda a su cliente, toda vez que la propiedad ya les pertenece y de haber existido alguna deuda debió ser cobrada antes de que se diera la venta, siendo nulo cualquier intento de cobro en fecha posterior. II . ARGUMENTOS DEL JUZGADO EJECUTOR: El Juzgado Ejecutor se opone a la excepción de pago indicando que el proceso de cobro se da en virtud de la Certificación de Morosidad expedida por la Oficina de Finanzas de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, en la que se hace constar que Iglesia Episcopal de Panamá, S.A. mantiene deuda con la institución de B/.1,319.28, luego de que se efectuara venta o permuta de bienes con un valor de B/.21,059.31, quedando la Iglesia Episcopal de Panamá, S.A., obligada a pagar la diferencia de B/. 1,319.28 a favor de la desaparecida Autoridad de la Región Interoceánica ahora Unidad de Administrativa de Bienes Revertidos. En atención a la Certificación de Morosidad mencionada se procede con el proceso por cobro coactivo, librándose mandamiento de pago contra Iglesia Episcopal de Panamá, mediante Auto JE-333-10. Indica además, que la Autoridad de la Región Interoceánica mediante Resolución de Junta Directiva No. 024-04 del 11 de febrero de 2004, autorizó a la Administración General a...

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