Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.M.M., en representación de V.M.Á., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) le sigue a G.S. La Toche o La Touche, R.D.P. y a V.A.Á...

Admitida la excepción de prescripción se corrió traslado a los ejecutados: G.S. La Toche o La Touche, R.D.P. y a V.A.Á.; al Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y a la señora Procuradora de la Administración, tal como se colige de la Resolución de 15 de abril de 2002 que se observa a foja 17del expediente.

El demandante alega que desde que la obligación se hizo exigible hasta la fecha de notificación del Auto Ejecutivo, ha transcurrido 26 años. Por tanto, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 1 de 11 de enero de 1965, por la cual se crea el Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de Recursos Humanos, reformada por medio de la Ley Nº 45 de 1978, esta obligación está prescrita.

El Director General del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, mediante su apoderado judicial, se opone a la excepción alegada y solicitó a esta Sala declararla no probada (fs.25-28).

Por su parte, la representante del Ministerio Público, mediante su Vista Nº 347 de 23 de julio de 2002, solicitó a esta Sala declarar no probada la presente excepción de prescripción (fs. 29-34 del cuadernillo de la excepción).

El presente caso se inicia cuando el señor G.S. La Toche o La Touche celebra el Contrato de Préstamo Nº 13901 de fecha 31 mayo de octubre de 1976 con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, de acuerdo al Programa de Seguro Educativo, por medio del cual se compromete a realizar estudios de Técnico en Zootecnia en la Universidad de Panamá, por un término de 2 años y 6 meses a partir de abril de 1976 y a su vez el I.F.A.R.H.U., se compromete a pagar la suma de (B/.3,000.00), siendo desembolsado solamente (B/.1.200.00) por renuncia del prestatario al crédito concedido. En el mismo se constituyeron como codeudores solidarios los señores R.D.P. con cédula de identidad personal 8-73-173 y V.A.Á., con cédula de identidad personal 8-63-145.

Se observa en el expediente ejecutivo, la letra única de cambio, el estado de cuenta certificado por el Departamento de Recaudación y Gestión de Cobros y el pagaré mediante el cual se garantiza la obligación contraída en virtud...

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