Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Febrero de 2004
Ponente | Arturo Hoyos |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma S., Endara, D. y G., actuando en nombre y representación de M.D.J., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de pago dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de la Región Interoceánica.
La firma S., Endara, D. y G. fundamenta la excepción de pago de la siguiente forma:
APRIMERO: Por Escritura Pública No. Ocho (8) expedida por la Notaría Especial del Circuito de Panamá, la Autoridad de la Región Interoceánica segrega un lote de terreno de la Finca número 161,696, declara mejoras sobre el mismo y lo vende a M.D.J. quien, a su vez, celebra un Contrato de Préstamo con el BAC INTERNATIONAL BANK (PANAMÁ), INC. garantizado con Primera Hipoteca y Anticresis.
La suma que las partes acordaron como precio por la celebración del Contrato a que hace alusión el hecho primero anterior, fue la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BALBOAS (B/.62,800.00), cantidad ésta que cubriría CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BALBOAS CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (B/.56,480.48) por el bien inmueble descrito en el contrato y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BALBOAS CON CINCUENTA Y DOS CENTÉSIMOS (B/.6,319.52) para cubrir la morosidad por arrendamiento.
Mediante cheque número 08909 de 23 de febrero de 2000 del BAC INTERNATIONAL BANK (PANAMÁ) INC. girado a la AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA por la suma de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BALBOAS (B/.62,800.00), cancela el precio acordado en el Contrato de Compraventa mencionado en el hecho primero.
Por Auto No.085-01 de 5 de junio de 2001, emitido por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica, Sector Pacífico, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo interpuesto por la AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA contra M.D.J. ordenó librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de la parte actora y en contra de la ejecutada, por la cuantía de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BALBOAS CON SETENTA Y SEIS CENTÉSIMOS (B/.2,128.76), en concepto de morosidad en el pago del canon de arrendamiento de la vivienda No.3219, de la Comunidad de Ancón, Corregimiento de Ancón.
La AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA por medio del Auto No.086-01 de 6 de junio del presente, dictado por el Juzgado Ejecutor, Sector Pacífico, pretende cobrar una deuda cancelada.
Por la razón antes dicha, la demandante pretende cobrar una deuda...
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