Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Marzo de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.F.C.C., actuando en representación de REFINERÍA PANAMÁ, S.A. o REFINERÍA PANAMÁ, S.D.R.L., ha interpuesto EXCEPCIONES DE PAGO Y PRESCRIPCIÓN dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

I-ARGUMENTOS DE LAS EXCEPCIONES DE PAGO Y PRESCRIPCIÓN

El procurador general del presente negocio sustenta su solicitud argumentando que:

Excepción de pago:

La Refinería Panamá, S.A., cambió su naturaleza jurídica a sociedad de responsabilidad limitada, denominándose ahora REFINERÍA PANAMÁ, S. de R. L.. Según alega, esta es una empresa de capital americano que canceló durante varios meses del año 1988, el aporte patronal de la Caja del Seguro Social en el Ministerio de Hacienda y Tesoro (hoy Ministerio de Economía y Finanzas), montos que fueron transferidos posteriormente a la Caja de Seguro Social.

Continúa indicando que el Juez Tercero Ejecutor de la Caja de Seguro Social, dictó auto de mandamiento de pago por la vía ejecutiva dentro del presente proceso con fecha de 12 de enero de 2006, hasta la concurrencia de la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE BALBOAS con VEINTE CENTÉSIMOS (B/.208, 407. 20), en concepto de cuotas obrero patronales correspondientes a los meses de marzo a julio de 1988, supuestamente dejadas de pagar a la Caja de Seguro Social.

La firma de abogados ARIAS, FÁBREGA Y FÁBREGA, en representación de REFINERÍA PANAMÁ, S. de R.L. compareció al proceso ejecutivo y se notificó del auto de mandamiento de pago emitido el 12 de enero de 2006 (f. 1), el día 2 de febrero de 2006.

Según alega el excepcionante, la Caja del Seguro Social pretende el cobro de la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE BALBOAS CON SETENTE Y CINCO CENTÉSIMOS (B/. 59, 807.75) que según sus archivos mantiene adeudada REFINERÍA PANAMÁ, S.A., pese haber cancelado la cuota patronal del mes de julio de 1988 el día 31 de agosto de 1988 y por tanto, no adeuda a la Caja de Seguro Social en ningún concepto, ya que al quedar acreditado el pago de la supuesta morosidad de cuota patronal, desaparece igualmente la obligación de pagar recargos e intereses sobre dicha suma hasta su pago total.

Excepción de prescripción:

En cuanto a la excepción de prescripción, señala la parte actora, en el evento de que no le sea reconocida la excepción de pago, por este medio ha interpuesto y sustentado excepción de prescripción con fundamento en el artículo 84-J del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954, según fue modificado por el artículo 47 de la Ley No. 30 de 26 de diciembre de 1991, toda vez que era ésta la ley vigente para la fecha en que se hizo exigible la obligación.

El Juez Tercero Ejecutor de la Caja de Seguro Social, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva dentro del presente proceso con fecha de 12 de enero de 2006, hasta la concurrencia de la suma de...

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