Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2005

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.M.P., en su condición de defensor de ausente, en representación de AMELIA SÁNCHEZ , ha interpuesto excepción de prescripción de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (en adelante IFARHU) le sigue a A.S., Á.M. y G.M..

Admitida la excepción de prescripción se corrió traslado a las ejecutadas; al Juez Ejecutor del IFARHU y a la entonces señora Procuradora de la Administración, tal como se colige de la Resolución de 1 de julio de 2004 visible a foja 6 del expediente.

El excepcionante alega que el IFARHU no notificó al ejecutado del proceso iniciado en su contra, transcurriendo así en exceso los 15 años, término establecido para accionar en contra del deudor, según el artículo 29 de Ley 1 de 11 de enero de 1965. Por lo que, señala que la presente obligación era exigible desde hace más de veinte años, operando así a favor de su representada la excepción de prescripción de la obligación ( fs. 1-3 del cuadernillo de la excepción).

Mientras, el Director General del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, mediante su apoderado judicial, se opone a la excepción alegada y solicitó a esta Sala declararla no probada (fs.10 y 11 del cuadernillo de la excepción).

Por su parte, la representante del Ministerio Público, mediante su Vista Nº 448 de 26 de agosto de 2004, solicitó a esta Sala declarar probada la presente excepción de prescripción (fs. 12-16 del cuadernillo de la excepción).

El presente caso se inicia cuando la señora A.M.S. celebra el Contrato de Préstamo Nº 09910 de fecha 18 de febrero de 1974 con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, de acuerdo al Programa BID - IFARHU, por medio del cual se compromete a realizar estudios de Terapia de Lenguaje en la Universidad Federal de Río de Janeiro de Brasil, por un término de 22 meses a partir de marzo de 1974 y a su vez el I.F.A.R.H.U., se compromete a pagar la suma de (B/.3,900.00). En el mismo se constituyeron como codeudores solidarios las señoras Á.M. con cédula de identidad personal 8-181-196 y G.M., con cédula de identidad personal 8-137-209 (fs. 2-5 del antecedente ejecutivo).

Se observa en el expediente ejecutivo, la letra única de cambio, el pagaré mediante el cual se garantiza la obligación contraída en virtud del precitado contrato y en donde el recurrente figura como codeudor solidario (f.6,7 vuelta del...

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