Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Octubre de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado MARIO MELÉNDEZ AVEN, que actúa en su propio nombre y representación, ha presentado excepción de inexistencia de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá.

El licenciado MARIO MELÉNDEZ AVEN solicita básicamente que se declare probada la excepción interpuesta toda vez que la resolución en virtud de la cual la entidad ejecutante inicia el proceso ejecutivo por cobro coactivo en su contra se basa en las declaraciones jurada de renta presentadas por el ejecutado durante los años 2004 y 2005, sin embargo un análisis de dichas declaraciones reflejan una suma en concepto de impuesto sobre la renta a pagar distinta a la exigida en el proceso iniciado en su contra.

De la acción encausada, se le corrió traslado a la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá para que contestara la excepción presentada. Esta entidad mediante su escrito de contestación visible de fojas 11 a 12 del expediente, solicita la denegación de lo peticionado por el excepcionante indicando que la obligación de los tributos exigidos al señor MARIO MELÉNDEZ AVEN resulta clara, exigible, líquida y de plazo vencido, tal y como se desprende de las pruebas documentales que figuran en el expediente ejecutivo.

Por otro lado, el Procurador de la Administración mediante la Vista No. 315 de 23 de abril de 2008, considera que del examen del caudal probatorio que reposa en el expediente que contiene el proceso ejecutivo, debe declararse no probada la excepción de inexistencia de la obligación interpuesta por el licenciado MARIO MELÉNDEZ AVEN, pues dentro del expediente ejecutivo se desprende que la certificación de deuda expedida por la Administración Provincial de Ingresos de Panamá presta mérito ejecutivo.

DECISIÓN DE LA SALA:

Cumplidos los trámites de rigor, los Magistrados que integran la Sala Tercera entran a resolver el fondo de la incidencia promovida.

El excepcionante MARIO MELÉNDEZ AVEN pretende a través del presente incidente que se declare probada la excepción de inexistencia de la obligación interpuesta dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Provincial de Ingresos.

A foja 6 del expediente ejecutivo consta la Certificación de Deuda N° 315-13239 de 18 de diciembre de 2007 emitida por el Departamento de Cobranza de la Administración Provincial de Ingresos de Panamá, mediante la cual se certifica la deuda...

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