Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Julio de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A la Sala Tercera de la Corte Suprema ha sido remitida la excepción de prescripción, interpuesta por la firma P., Hidalgo & Co., en representación de VEINTESÉIS, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

Los apoderados judiciales de VEINTISÉIS, S.A. , la firma forense P., H. &P. fundamentan la excepción de prescripción en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La Caja del Seguro Social, a través de la Dirección Naciona de Ingresoso, emitió Estado de Cuenta a cargo de la sociedad VEINTISÉIS, S.A. con fecha de 6 de septiembre de 1994, por la suma de B/.2,050.98, correspondiente a las cuota obreroo patronal morosas de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 1987.

SEGUNDO

En base a dicho documento. El Juzgado Tercero Ejecutor de la Caja del Seguro Social libró mandamiento de pago por la vía Ejecutiva en contra de VEINTISEIS, S.A., por la suma de B/.2050.98, mediante resolución fechada 16 de septiembre de 1994.

TERCERO

La Caja del Seguro Social, a través de la Dirección Nacional de Ingresoso, emitió, nuevamente, el 22 de febrero de 2005, Estado de Cuenta a cargo de la sociedad VEINTISÉIS, S.A., por la suma de B/ 2,050,98, correspondiente a las cuotas obrero patronal morosas de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 1987.

CUARTO

Con base al estado de cuenta, referido en el hecho tercero anterior, el Juez Tercero Ejecutor de la Caja de Seguro Social, libró, nuevamente, Mandamiento de Pago, por la vía Ejecutiva a favor de la Caja del Seguro Social y en contra de VEINTISÉIS, S.A., por la suma de B/. 2,050.98 mediante Resolución fechada 24 de ffebrero de 2005.

QUINTO

De acuerdo al artículo 21 de la Ley 51 de 2005, Orgánica de la Caja del Seguro Social , la acción para el cobro de las cuotas adeudadas a la Caja del Seguro Social prescribe a los veinte años, contados a partir de la última planilla declarada correspondiente a la cuota mensual que se pretende cobrar.

SEXTO

Las cuotas obrero patronal mensuales que la Caja del Seguro Social pretende cobrar, a través del Proceso por Cobro Coactivo instaurado, datan de los mese de febrero, marzo, abril y mayo de 1987, siendo que la íltima planilla declara correspondiente a la cuota mensual que se prretende cobrar data del mes de mayo de aquel año.

SÉPTIMO

Entre mayo de 1987 y junio de 2008 han transcurrido 21 años. En todo este tiempo no consta en el expediente ningún acto, por parte de la Caja del Seguro Social , que sea de aquellos a los que la ley reconoce el efecto de interrumpir la prescripción. Así el artículo 1711 del Código Civil señala lo siguiente:

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor

Por otro lado, el artículo 669 del Código Judicial indica lo siguiente:

La presentación de la demanda interrumpirá el término para la prescripción de cualquier pretensión, que...

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