Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En la secretaría de esta Sala de la Corte Suprema de Justicia se ha recibido por parte del Coordinador de Juzgados Ejecutores, a.i. de la Caja de Seguro Social, un Cuadernillo contentivo de un escrito, en el cual se despliegan dos (2) excepciones (ver foja 8 del C.. de Excep.), a saber:

  1. Una EXCEPCIÓN DE FALTA DE IDONEIDAD DEL TÍTULO COMO FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN POR COBRO COACTIVO y;

    1. Una EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA DEL JUZGADO EJECUTOR.

    Las excepciones en cuestión han sido invocadas por el GRUPO POLYMER DE PANAMÁ, S.A., dentro del PROCESO POR COBRO COACTIVO aperturado por la CAJA DE SEGURO SOCIAL en contra de EMILIANO CHAVERRA (usual) EMILIANO CAICEDO (Taller Mon Vieux) y/o GRUPO POLYMER DE PANAMÁ, S.A.

    Como parte del fiel cumplimiento al debido proceso, realizado por esta S., vemos que las precitadas excepciones, no sólo fueron admitidas mediante Resolución de trece (13) de abril de 2009 (ver foja 12 del C.. de Excep.); sino, abiertas a pruebas, según Resolución de seis (6) de julio de 2009 (ver de fojas 32 a 34 del C.. de Excep.). Es más, también es posible observar que todas las partes en juicio presentaron y sustentaron sus respectivos Alegatos de Conclusión (ver de fojas 37 a 40, 41 a 45 y, 46 del C.. de Excep.).

    En fin, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para adelantar este tipo de acciones, dando ello lugar ahora a proseguir y entrar a analizar las argumentaciones expuestas por cada uno de los concurrentes, a saber, GRUPO POLYMER DE PANAMÁ, S.A. (parte excepcionante), la CAJA DE SEGURO SOCIAL, a través del JUZGADOR PRIMERO EJECUTOR (parte excepcionada), la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN y, los TERCEROS INTERESADOS O PARTES LEGÍTIMAS (sobrevivientes del causante).

  2. ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE:

    En cuanto a la denominada "EXCEPCIÓN DE FALTA DE IDONEIDAD DEL TÍTULO COMO FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN POR COBRO COACTIVO", alega el GRUPO POLYMER DE PANAMÁ, S.A., por intermedio de su apoderada judicial, que si bien, la Caja de Seguro Social, a través de su Juzgado Ejecutor Libró Mandamiento de Pago en su contra, tomando como recaudo la Resolución 251-01 D.G. de 23 de marzo de 2001, ello no puede tener lugar, dado el hecho que dicha entidad estatal carece de competencia para ello, pues así fue determinado mediante fallo de cuatro (4) de enero de 2005, dictado por esta Sala, por razón del denominado "Incidente de Nulidad por Falta de Jurisdicción", que el Grupo Polymer de Panamá, S.A., en su momento interpuso. Siendo entonces, la jurisdicción laboral ordinaria quien tendría que conocer de tal asunto.

    Que al decretarse la ejecución librada en su contra, se ha contravenido lo resuelto en el fallo de 4 de enero de 2005 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto que, "... se viola el precepto contenido en el artículo 239 del Código Judicial", es decir, que "... se deja de considerar que en sede de COBRO COACTIVO la obligación que se deduzca de la resolución 251-01 D.G. del 23 de marzo de 2001 no tiene la idoneidad de título ejecutivo para librar ejecución en esa jurisdicción."

    En tanto, al referirse a su denominada "EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA DEL JUZGADO EJECUTOR", arguye de manera reiterada, que "... no podría ser tramitado ante la jurisdicción especial de cobro coactivo de la Caja de Seguro Social", el proceso de ejecución fundamentado en la Resolución 251-01 D.G. de 23 de marzo de 2001 (confirmada mediante las resoluciones 711-01 D.G. del 24 de septiembre de 2001 y resolución 32,008-2002- J-D. Del 27 de junio de 2002), pues, así se dispuso a través de la resolución de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (ver hecho Cuarto).

    Se agrega que a pesar de lo anterior, es decir, del pronunciamiento observado en la resolución de 4 de enero de 2005, dimanante del Incidente de Nulidad que fuera interpuesto por la hoy excepcionante, dentro del Proceso por Cobro Coactivo, el Juzgado Primero Ejecutor de la Caja de Seguro Social, llevó a cabo la ejecución del mandamiento de pago, librado y posteriormente decretado.

    Finalmente, y para respaldo de lo resuelto en la tantas veces citada resolución de 4 de enero de 2005, sostiene que "... la declaratoria de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, contenida en la sentencia del 28 de julio de 2006, en cuanto que no es ilegal la resolución 251-01 D.G. del 23 de marzo de 2001, no contradice, ni anula, el fallo de esa misma S. en el sentido de que a través de la jurisdicción de cobro coactivo de la Caja de Seguro Social no es posible ejecutar la resolución 251-01 D.G. del 23 de marzo de 2001. Es decir, la resolución no es ilegal, sin embargo, la misma no puede ser utilizada como recaudo ejecutivo en la ejecución por Cobro Coactivo ensayada por la CAJA DE SEGURO SOCIAL contra POLYMER.".

    II.OPOSICIÓN DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR:

    El Juez Primero Ejecutor de la Caja de Seguro Social, por medio de su apoderada judicial, contestó la denominada "EXCEPCIÓN DE FALTA DE IDONEIDAD DEL TÍTULO COMO FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN POR COBRO COACTIVO", manifestando que:

    Acepta los hechos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto y, niega el hecho Quinto.

    En concomitancia con lo anterior, vemos que la negativa del aludido hecho Quinto la funda en lo establecido en el artículo 1779, en concordancia con el 1613 del Código Judicial, esto es, que lo normado en las referidas disposiciones legales le permiten a la Resolución 251-01 D.G. de 23 de marzo de 2001, emitida por la Caja de Seguro Social, ostentar la idoneidad que hoy es impugnada vía excepción.

    Se expuso además que, no sólo por el hecho de haberse recurrido por vía de Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo la Resolución 251-01 D.G. de 23 de marzo de 2001; es lo que da lugar a que se tenga que tal resolución preste mérito ejecutivo, como en efecto se ha tenido y por lo cual se ha librado mandamiento de pago en contra de EMILIANO CHAVERRA (usual) EMILIANO CAICEDO (Taller Mon Vieux) y/o GRUPO POLYMER DE PANAMÁ, S.A.; sino, porque dicha S. resolvió mediante fallo de veintiocho (28) de julio de 2006, que NO ES ILEGAL, tal acto administrativo y su confirmatorio.

    Por otro lado, al contestar el Juez Primero Ejecutor de la Caja de Seguro Social, por intermedio de su apoderada judicial la denominada "EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA DEL JUZGADO EJECUTOR", dejo constancia de su aceptación categórica en relación a los hechos Primero y Segundo, pero en cuanto a los hechos Tercero, Cuarto y Quinto, si bien los aceptó, no dejo de realizar ligeras argumentaciones en pos de aclarar que, cierto es, que al tiempo en que se declaró probado aquél Incidente de Nulidad que fuera interpuesto dentro del Proceso por Cobro Coactivo, es decir, el que se resolvió el cuatro (4) de enero de 2005; la Caja de Seguro Social no era competente para el Cobro Coactivo de las prestaciones, ya que las normas aplicables a esa situación las establecía el Código de Trabajo; ello cambia, no sólo con la emisión del fallo de 28 de julio de 2006 que declaró que NO ES ILEGAL la Resolución Nº251-01 D.G. de 23 de marzo de 2001, emitida por la Caja de Seguro Social, sino, con lo dispuesto en el artículo 5 de la promulgada Ley Nº51 de 27 de diciembre de 2005 "Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones".

    En cuanto al hecho Sexto, más que una aceptación o negativa del mismo, se vislumbra va enrumbada a dejar constancia que es por razón del fallo de veintiocho (28) de julio de 2006, dictado por esta S., que se realiza una reviviscencia de los términos por parte de la Caja de Seguro Social, esto es, a partir de que quedara en firme el aludido fallo. Tal reviviscencia, con la finalidad de que surtiere todos los efectos legales la condena impuesta por dicha entidad de seguridad social, en este caso, en contra de EMILIANO CHAVERRA (Usual) EMILIANO CAICEDO (Taller Mon Vieux) y/o GRUPO POLYMER DE PANAMÁ, S.A.

    Por último pide que ambas excepciones interpuestas, sean declaradas NO PROBADAS.

    III.OPOSICIÓN DE LOS TERCEROS INTERESADOS O PARTES LEGÍTIMAS:

    En lo medular de la comparecencia escrita, hecha por las sobrevivientes del señor F.A.M. (q.e.p.d.), quien en vida portó la cédula Nº5-14-2776 y seguro social Nº211-9193, a saber, A.M.G.L.V.. de ARBOLEDA, portadora de la cédula de identidad personal Nº10-7-371, J.L.A.G., portadora de la cédula de identidad personal Nº8-810-1182 y, M.L.M.A.V.. de ARBOLEDA, portadora de la cédula de identidad personal NºE-8-73869, a través de su apoderado judicial; vemos que, por una parte, las mismas han aceptado los hechos Primero, Segundo y Tercero y, negado los hechos Cuarto y Quinto, ello en relación a la denominada "EXCEPCIÓN DE FALTA DE IDONEIDAD DEL TÍTULO COMO FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN POR COBRO COACTIVO", mientras que en relación a la denominada "EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA DEL JUZGADO EJECUTOR", aceptaron los hechos Primero, Segundo y Tercero y, negaron los hechos Cuarto, Quinto y Sexto (Ver de fojas 22 a 31 del C.. de Exceps.) y; por la otra, sostienen, que no puede haber lugar al reconocimiento o aprobación de las excepciones invocadas (EXCEPCIÓN DE FALTA DE IDONEIDAD DEL TÍTULO COMO FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN POR COBRO COACTIVO y la EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA DEL JUZGADO EJECUTOR), esto es, que no pueden ser declaradas probadas, puesto que, más allá de lo que expusiere el Grupo Polymer de Panamá, S.A., por intermedio de su apoderada judicial, en pos de sustentar dichas acciones, a su juicio, se ha configurado el denominado "fenómeno jurídico de sustracción de materia", por cuanto que, esta S. ya emitió su pronunciamiento en relación a...

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