Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.S.H., en representación de O.I.P.D.A., ha presentado Excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Provincial de Ingresos de Panamá.

I-FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN.

Solicita el excepcionante, según se observa de fojas 1-5 de este cuadernillo, la prescripción de la obligación del impuesto sobre la renta para los periodos fiscales de 1990, 1991, 1996, 1997, 1998 y 1999. En este sentido sostiene, que conforme a la última notificación del Auto Ejecutivo No. 213-JC_433, de 26 de abril de 2006, realizada el día 8 de enero de 2008, la acción judicial contra su representada se encuentra prescrita, toda vez indica que el Aviso de Cobro publicado el 27 de diciembre de 2004, no interrumpe la prescripción. Del mismo modo indica que el Edicto Emplazatorio No. 213-JC-209, de 10 de enero de 2007, publicado los días 22, 23 y 29 de enero de 2007, no surtieron los efectos de una notificación legal, y no consta en el expediente ninguna actuación de la juez Ejecutora encaminada a notificar personalmente a la contribuyente o su representante, siendo así que este último comparece ante el Despacho de la Juez Ejecutora y se notifica personalmente, estando ya prescrita la acción conforme lo establece los artículos 737 y 738 del Código Fiscal.

II-CONTESTACIÓN DE LA EJECUTANTE Y OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

Admitida la presente excepción se corrió traslado, por término de ley, al Juez Ejecutor de la Administración Provincial de Ingresos y al señor Procurador de la Administración, tal como se colige del Auto de 26 de marzo de 2008, a foja 10 del cuadernillo de la excepción expediente. En este sentido, se advierte en el mismo que la entidad ejecutante no dio contestación a la excepción interpuesta, pese a que la misma se dio por notificada según se observa a foja 11 del expediente.

Mientras, que a través de la Vista No. 476 de 11 de junio de 2008, el Procurador de la Administración solicitó a los Magistrados que componen esta S., declarar no viable la excepción de prescripción de la obligación interpuesta, en virtud de este Tribunal ya ha resuelto la pretensión de la excepcionante, en lo que respecta a la supuesta prescripción de la acción de la Administración Provincial de Ingresos para el cobro del Impuesto sobre la renta correspondiente a los períodos fiscales 1990, 1991 y de 1996 a 1999. Conceptúa el Señor Procurador que según el artículo 52 de la Ley 135 de 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR